EXP. N° 2016



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Autorización para Cobrar, iniciado por el ciudadano por el ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.826.195, obrando a favor de sus hijos ORIANA BEATRIZ y AURA MARINA PEREZ MORENO, asistido por el abogado en ejercicio UBALDO MORENO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77148.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 05 de diciembre de 2006.

Mediante sentencia de fecha 10/01/2007, el Tribunal concedió autorización para retirar las cantidades que se encuentran la Universidad del Zulia.

En fecha 26 de Febrero de 2007, el Tribunal ordenó abrir una cuenta de ahorros por Bs. 5.112.938,45 en Banfoandes en beneficio de los hermanos PEREZ MORENO.

En fecha 11 de Abril de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-64-0010016346 al ciudadano DIXON PEREZ HERNANDEZ.

En diligencia de fecha 31/03/2014, presente en la Sala de Juicio de este Despacho la ciudadana ORIANA PEREZ MORENO, diligenció asistido por la abogada en ejercicio VANESA MORENO, solicitó al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-14-0010016346, del Banco Industrial de Venezuela.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ORIANA PEREZ MORENO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 25, de la cual se constata que la ciudadana ORIANA PEREZ MORENO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ORIANA PEREZ MORENO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ORIANA PEREZ MORENO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ORIANA PEREZ MORENO, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana ORIANA PEREZ MORENO, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-14-0010016346, que a nombre de los hermanos PEREZ MORENO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1067 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 14-169. La Secretaria.


HPQ/342*



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 09 de Abril de 2014
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2016
OFICIO Nº 14-169
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ORIANA PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 25.458.954, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0060-14-0010016346 a nombre de los hermanos PEREZ MORENO y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria. Se ordena la cancelación de la referida cuenta de ahorros
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA
MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS
HPQ/ 342*

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 09 de Abril de 2014
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2016
OFICIO Nº 14-169
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ORIANA PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 25.458.954, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0060-14-0010016346 a nombre de los hermanos PEREZ MORENO y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria. Se ordena la cancelación de la referida cuenta de ahorros
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA
MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

HPQ/ 342*