PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ALBORNOZ y PAOLA CAROLINA PUCHE GUERRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.863.821 y V-. 16.367.971, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LEIJOR NAHEN ROMERO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.054, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Agosto de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 067. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ÁNGEL GABRIEL y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ PUCHE de diez (10) y siete (07) años de edad.

En fecha 29 de Octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de autos.

Por sentencia de fecha 25 de Marzo de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ALBORNOZ y PAOLA CAROLINA PUCHE GUERRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.863.821 y V-. 16.367.971, respectivamente.

En fecha 28 de Marzo de 2012, los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ALBORNOZ y PAOLA CAROLINA PUCHE GUERRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.863.821 y V-. 16.367.971, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ROXANA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.919, diligenciaron solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Por sentencia definitiva de fecha 25 de Marzo de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ALBORNOZ y PAOLA CAROLINA PUCHE GUERRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.863.821 y V-. 16.367.971, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, día Veintinueve (29) de Agosto de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 067, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 28 de Marzo de 2014, la abogada ROXANA DÍAZ, actuando en carácter de apodera Judicial de la Ciudadana PAOLA CAROLINA PUCHE GUERRA identificada en actas, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ALBORNOZ y PAOLA CAROLINA PUCHE GUERRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.863.821 y V-. 16.367.971, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Agosto de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 067., expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 28 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Marzo de 2012, donde se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ALBORNOZ y PAOLA CAROLINA PUCHE GUERRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.863.821 y V-. 16.367.971, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, día Veintinueve (29) de Agosto de dos mil tres (2003), según acta de matrimonio Nº 067, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JUAN GABRIEL GONZÁLEZ ALBORNOZ y PAOLA CAROLINA PUCHE GUERRA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 14.863.821 y V-. 16.367.971, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 067, de fecha 29 de Agosto de 2003, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria

Mgs. ANGÉLICA MARIA BARRIOS



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 16052
HRPQ/ 905/209