PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos WILLIAM JOSÉ BOSCAN VILCHEZ y WUENDYS ELVIRA ATENCIO DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.918.641 y V- 12.620.761, respectivamente, domiciliados en Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ARACELIS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.884, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) según acta de matrimonio Nº 230. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre WILLENDY CAROLINA BOSCAN ATENCIO de dieciséis (16) años de edad.

En fecha 07 de Noviembre del dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la Adolescente de autos.

Por sentencia de fecha 05 de Marzo de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ BOSCAN VILCHEZ y WUENDYS ELVIRA ATENCIO DUARTE,, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según acta de matrimonio Nº 230, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 27 de Marzo de 2014, la ciudadana WUENDYS ELVIRA ATENCIO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.620.761, asistida por la Abogada en Ejercicio DIANETH GUERRERO CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.116, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ BOSCAN VILCHEZ y WUENDYS ELVIRA ATENCIO DUARTE,, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según acta de matrimonio Nº 230, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Marzo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 27 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.