EXP. 05793




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana JANETH JOSEFINA PORTILLO DE AULAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.628.988, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LORENA CARRIZO ALMARZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.472.
Alega la solicitante que en fecha 13 de Febrero de 2014, falleció su cónyuge ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, obrero jubilado de la Universidad del Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.702.123, según consta de acta de defunción N° 13 emanada de la Comisión de Registro Civil la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que de la relación matrimonial que mantuvo con el Causante procrearon tres (3) hijos de nombres DANIELA DAYALY, DANIEL ANTONIO y DANIELYS DAYALY AULAR PORTILLO. Asimismo índico que el cónyuge procreo dos (2) hijas de nombres DANICE KATHARANEE y DAMELIS ELENA AULAR CAMPOS y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Noviembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5793, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 13 del ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 121 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las acta de nacimiento Nº 828, 1186, 386, 1279 y 894 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, los hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROBERT DANIEL CRISTALINO MARTINEZ y LUIS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.278.152 y N° 4.151.247, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era su esposo el cual falleció el 13 de febrero de 2014, con el cual procreo tres (3) hijos y que el causante fuera del matrimonio procreo dos (2) hijas y que ella, los hijos del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JANETH JOSEFINA PORTILLO DE AULAR, en su condición de esposa, DANICE KATHARANEE, DAMELIS ELENA AULAR CAMPOS, la adolescente DANIELA DAYALY AULAR PORTILLO y los niños DANIEL ANTONIO y DANIELYS DAYALY AULAR PORTILLO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JANETH JOSEFINA PORTILLO DE AULAR, en su condición de esposa, DANICE KATHARANEE, DAMELIS ELENA AULAR CAMPOS, la adolescente DANIELA DAYALY AULAR PORTILLO y los niños DANIEL ANTONIO y DANIELYS DAYALY AULAR PORTILLO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL ANTONIO AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, obrero jubilado de la Universidad del Zulia, titular de la cédula de identidad N° 7.702.123, según consta de acta de defunción N° 13 emanada de la Comisión de Registro Civil la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Abril de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 127 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342