EXP. 05792
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana FANNY COROMOTO FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.702.859, actuando en su condición de abuela de los niños y adolescente MICHELLE ESTEFANIA y RICHARD JOSE MORA DEL VALLE, MAYKELL JOSE MORA y ARANZA MICHELL MORA LEON, asistida por el abogado en ejercicio HENRY LEON VILLALOBOS, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 13.572.
Alega la solicitante que en fecha 01 de Abril de 2013, falleció su hijo ciudadano RICHARD JOSE MORA FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.038.582, según consta de acta de defunción N° 234 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que estaba casado con NADIA PATRICIA DEL VALLE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.517.124 y que procreo cuatro hijos de nombres MICHELLE ESTEFANIA y RICHARD JOSE MORA DEL VALLE, MAYKELL JOSE MORA y ARANZA MICHELL MORA LEON y solicita se les declare a su esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RICHARD JOSE MORA FERRER, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 16 de Mayo de 2013, formando expediente numerado con el N° 5275, instando a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento y justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 02/04/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana FANNY FERRER, diligenció asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ECHENIQUE RODRIGUEZ, diligenció consignando recaudos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 234 del causante RICHARD JOSE MORA FERRER, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del matrimonio N° 172 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, |copia certificada de las actas de nacimiento Nº 1750 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1728 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, los niños con el causante el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RECULY DARISOL PIRELA PERNIA, YENNIFER BEATRIZ BLANCO CASANOVA, MARIA ANGELICA BRAVO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.074.453, n° 24.392.099 y N° 23.856.730, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la causante, la cual fallecido el 31 de diciembre de 2013 quien era su legitima esposa y con la cual procreo dos hijos de nombres Rodolfo Enrique y Jhonny Enrique Perez Finol, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano JHONNY ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, en su condición de esposa y los niños RODOLFO ENRIQUE y JHONNY ENRIQUE PEREZ FINOL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOHANA CAROLINA FINOL GONZALEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano JHONNY ENRIQUE PEREZ SANCHEZ, en su condición de esposa y los niños RODOLFO ENRIQUE y JHONNY ENRIQUE PEREZ FINOL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOHANA CAROLINA FINOL GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.988.293, según consta de acta de defunción N° 2896 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Abril de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 126 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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