República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de Justificativo de Testigos, suscrito por el ciudadano NELSON ENRIQUE MORILLO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.760.596, asistido por el abogado Hubert Soto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.701, en beneficio de la adolescente APRIL MORILLO PITALUA, de 13 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2013, comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que tomen la testimonial de los ciudadanos NEGDA DEL CARMEN BERNAL, JENIFER PACHECO GARCÍA y MERCEDES ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificados en actas.

El 27 de septiembre de 2013, el ciudadano NELSON ENRIQUE MORILLO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.760.596, asistido por el abogado Hubert Soto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.701, confirió poder Apud- Acta en la presente causa.

En esa misma fecha, el ciudadano NELSON ENRIQUE MORILLO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.760.596, asistido por el abogado Hubert Soto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.701, solicitó la declaración jurada de la ciudadana ZAIDA MARGARITA ACEVEDO, quién fue la partera de la ciudadana ELSA PATRICIA PITALUA PADILLA. En auto de fecha 11 de octubre de 2013, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que tomen la testimonial de la referida ciudadana.

En fecha 18 de octubre de 2013, fue agregada a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión conferida al Juzgado séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de las cuales se evidencia la evacuación de los testigos solicitados.

En fecha 29 de octubre de 2013, fue agregada a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión conferida al Juzgado octavo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se tomó la testimonial jurada de la ciudadana ZAIDA MARGARITA ACEVEDO, constante de ocho folios útiles.

El día 03 de diciembre de 2013, el abogado Hubert Soto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.701, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE MORILLO PADILLA, solicitó copia certificada. Y en esa misma fecha el Tribunal proveyó conforme lo solicitado.
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios; y en virtud de que ha sido cumplido y concedido el objeto de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, el cual es la evacuación de los testigos solicitada, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es declarar terminado el procedimiento por haberse cumplido con lo requerido por la parte interesada.

Asimismo, se insta a la parte solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos pertinentes, ante la oficina del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de gestionar lo referente a la partida de nacimiento y cédula de identidad de la adolescente de actas. Así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO realizado por el ciudadano NELSON ENRIQUE MORILLO PADILLA, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ACUERDA, oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de gestionar lo referente a la partida de nacimiento y cédula de identidad de la adolescente de actas.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente y la devolución de los documentos originales consignados.
4. ORDENA el cierre y el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Temporal Unipersonal N° 1,
La Secretaria Temporal
Abog. Carmen A. Vilchez C.
Abog. Vicky Elena Rodríguez

En la misma fecha, en horas de despacho previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas bajo el Nº 293, y se ofició bajo el N° 1643.-

CAVC/481*