Exp. 5770
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 26 de Febrero de dos mil catorce, se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana EDELUCY JOSEFINA SOTO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.975.219, asistida por la abogada en ejercicio CARLA MARIAN CARDOZA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.011, en beneficio de sus hijos JOSHUA ELI CAÑAR SOTO y JOSEPH ALI CAÑAR SOTO.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 06 de Marzo de 2014, ordenándose la comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, consignar constancia de tramitación de la cita emitida por el Saime y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/03/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana EDELUCY JOSEFINA SOTO ROSALES, asistida por la abogada CARLA MARIAN CARDOZA ARAUJO, diligenció solicitando se constancia de tramitación de la cita emitida por el Saime.
En fecha 02/04/2014 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 03/04/2014.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.
Los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de las niñas, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte de los adolescentes JOSHUA ELI CAÑAR SOTO y JOSEPH ALI CAÑAR SOTO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana EDELUCY JOSEFINA SOTO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.975.219, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a los adolescentes JOSHUA ELI CAÑAR SOTO y JOSEPH ALI CAÑAR SOTO. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 124, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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