Exp N° 26139.-


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 19 de Marzo de 2.014, se recibió solicitud de NULIDAD DE VENTA; solicitada por la ciudadana EVELYN CHIQUINQUIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. V- 14.525.273 quien actúa en nombre y represtación de su hija ARATXA CHIQUINQUIRA LINARES FLORES, asistida por la abogada en ejercicio JULIA ELENA QUINTERO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.393 respectivamente, en contra de los ciudadanos JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, MILENA LOURDES PEREIRA RIOS y VIDALINA RAMONA MELENDEZ titulares de las cedulas de identidad nros. 4.534.860, 7.891.127 y 6.619.871 respectivamente.

Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2.014, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue consignada original o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña ARATXA CHIQUINQUIRA LINARES FLORES, del acta de defunción del ciudadano REINALDO ALBERTO LINARES MELENDEZ, así como del documento original o copia certificada que demostrara la propiedad del vehiculo objeto de la nulidad, por lo que se le conceden tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 26 de Marzo de 2.014, este Tribunal ordenó a la parte actora ciudadana EVELYN CHIQUINQUIRA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos°. V- 14.252.273, a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña ARATXA CHIQUINQUIRA LINARES FLORES, del acta de defunción del ciudadano REINALDO ALBERTO LINARES MELENDEZ, así como del documento original o copia certificada que demostrara la propiedad del vehiculo objeto de la nulidad, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana y a su abogada asistente, y visto que las mismas no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron el original o copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña ARATXA CHIQUINQUIRA LINARES FLORES, del acta de defunción del ciudadano REINALDO ALBERTO LINARES MELENDEZ, así como del documento original o copia certificada que demostrara la propiedad del vehiculo objeto de la nulidad, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de NULIDAD DE VENTA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana EVELYN CHIQUINQUIRA FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.525.273, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de ABRIL de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria Acc,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero Abog. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (_________). La Secretaria.- HPQ/024