Exp N° 26355


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 11 de Abril de 2.014, se recibió demanda de INVENTARIO SOLEMNE; incoada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.174.632 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DAVID LEÓN HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.201; en contra de los ciudadanos ROBERTO JOSÉ ORTEGA ACERO, ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA, ANTONIO JOSÉ ORTEGA CARUSO, BERTA MARGARITA GRANADILLO DE ORTEGA, LISETH BEATRIZ ORTEGA GRANADILLO y ROBERTO ANTONIO ORTEGA CASTRO y las adolescentes NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMELY MARGARITA ORTEGA MARTINEZ.-

Mediante auto de fecha 22 de Abril de dos mil catorce (2014), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimiento correspondientes a los niños, niñas y adolescentes NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMELY MARGARITA ORTEGA MARTINEZ no fueron consignadas, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Abril de 2.014, este Tribunal ordenó al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO, a consignar las actas de nacimiento correspondientes a los niños, niñas y adolescentes NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMELY MARGARITA ORTEGA MARTINEZ y por cuanto el Tribunal observa que las mismas, no fueron consignadas, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada de las actas de nacimiento correspondientes a los niños, niñas y adolescentes NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMELY MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Inventario Solemne. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Inventario Solemne, incoada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ORTEGA ARANGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.174.632 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DAVID LEÓN HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.201; en contra de los ciudadanos ROBERTO JOSÉ ORTEGA ACERO, ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANNELLA, ANTONIO JOSÉ ORTEGA CARUSO, BERTA MARGARITA GRANADILLO DE ORTEGA, LISETH BEATRIZ ORTEGA GRANADILLO y ROBERTO ANTONIO ORTEGA CASTRO y las adolescentes NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMELY MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Abril de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1, La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Vilchez Abg. Vicky Elena Rodríguez Petit



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1205.- La Secretaria.-

CV/363