EXP. 25719
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana LUCIA DEL VALLE RIERA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.358.313, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera (13°), Abogada KARIN SOTO SALAS, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano ENDER JESÚS ORDÓÑEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.428.009, del mismo domicilio, en relación con el niño SEBASTIAN DAVID ORDOÑEZ RIERA, de un (01) año de edad.
Mediante auto de fecha 14 de Enero de 2.014, el Tribunal admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano ENDER JESÚS ORDOÑEZ RIVAS, la publicación del respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó oficiar al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia.
En fecha 17 de Febrero de 2.014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 25 de Febrero de 2.014.
En fecha 19 de Marzo de 2.014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió de la ciudadana LUCIA DEL VALLE RIERA MOYA, en fecha 18 de Marzo de 2.014, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano ENDER JESÚS ORDÓÑEZ RIVAS.
El día 24 de Marzo de 2.014, este Tribunal recibió Comunicación signada bajo el N° LGM LUZ 037-14, expedido por el Instituto de Investigaciones Genéticas “Dr. Heber Villalobos Cabrera”, adscrito a la Facultad de Medicina de La Universidad del Zulia, en respuesta del Oficio N° 109 donde se solicita la realización de la prueba de ADN para Inquisición de Paternidad.
Vista la comunicación anterior, este Tribunal ordenó mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2.014, librar boleta de notificación al ciudadano ENDER JESÚS ORDOÑEZ RIVAS, en el sentido de informarle que el día 13 de Mayo de 2.014 fue el día fijado para la realización de la prueba de ADN.
Mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2.014, suscrita por la ciudadana LUCIA DEL VALLE RIERA MOYA, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO SALAS, consignó un acta de nacimiento con el reconocimiento voluntario realizado por su progenitor.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana LUCIA DEL VALLE RIERA MOYA, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera, Abogada KARIN SOTO SALAS, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano ENDER JESÚS ORDOÑEZ RIVAS, en nombre y representación de su hijo SEBASTIAN DAVID ORDOÑEZ RIERA, de un (1) año de edad, a fin de que el referido ciudadano convenga en que el niño es su hijo.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2.014, la ciudadana LUCIA DEL VALLE RIERA MOYA, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada KARIN SOTO SALAS, consigno copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2336, perteneciente al niño SEBASTIAN DAVID, de la cual se evidencia que existe una nota marginal al lado izquierdo de dicha acta que dice textualmente lo siguiente:
…“NOTA: En esta fecha, veintiocho de marzo de dos mil catorce, el ciudadano ENDER JESÚS ORDOÑEZ RIVAS, Cédula de Identidad Número V- 18428009, reconoció como su hijo al niño SEBASTIAN DAVID, al cual se refiere la presente partida. El acto quedó asentado bajo el acta número 9 del tomo número 1 de los libros de reconocimiento posterior llevados por esta Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos.”
Por las razones expuestas, y visto el reconocimiento hecho por el ciudadano ENDER JESÚS ORDOÑEZ RIVAS, en fecha 28 de Marzo de 2.014, por ante la Unidad de Registro Civil del Hospital Eduardo Soto Peña del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como padre del niño SEBASTIAN DAVID RIERA MOYA, hoy SEBASTIAN DAVID ORDOÑEZ RIERA, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• TERMINADO el presente juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana LUCIA DEL VALLE RIERA MOYA, en contra del ciudadano ENDER JESÚS ORDÓÑEZ RIVAS, en beneficio del niño SEBASTIAN DAVID RIERA MOYA, hoy SEBASTIAN DAVID ORDOÑEZ RIERA; en virtud del reconocimiento hecho por el ciudadano antes nombrado en fecha 28 de Marzo de 2.014, por ante la Unidad de Registro Civil del Hospital Eduardo Soto Peña del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos LUCIA DEL VALLE RIERA MOYA y ENDER JESÚS ORDÓÑEZ RIVAS, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,
• Se ordena el CIERRE y el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de Abril de 2.014. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1,
Abog. Carmen Vilchez
La Secretaria Temporal,
Abog. Vicky Elena Rodríguez
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1207; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-
CV/254*
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