EXP. 5574


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, introducida por la ciudadana ELIANA CAROLINA BLANCO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.978, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en beneficio de la niña KAMYLA PAOLA CORONA BLANCO, asistida, por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

A esta solicitud se le dio entrada el día 05 de Noviembre de 2.013, ordenándose la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización, consignar constancia de tramitación de la cita emitida por el Saime y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de noviembre de 2013 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 20 de noviembre de 2013.

En fecha 17 de Marzo de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELIANA CAROLINA BLANCO RINCON, diligenció asistida por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, diligenció manifestando que desiste del presente procedimiento, por cuanto el progenitor de la niña firmo la autorización del pasaporte.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ELIANA CAROLINA BLANCO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.373.978, asistido por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, parte solicitante en la presente Autorización para Viajar, desistió de dicho procedimiento en fecha 17 de marzo de 2.014.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Expedir Pasaporte instaurado por la ciudadana ELIANA CAROLINA BLANCO RINCON, antes identificado, a favor de la niña KAMYLA PAOLA CORONA BLANCO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte incoada por la ciudadana ELIANA CAROLINA BLANCO RINCON, antes identificada, a favor de la niña KAMYLA PAOLA CORONA BLANCO, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana ELIANA CAROLINA BLANCO RINCON, antes identificado, a favor de la niña KAMYLA PAOLA CORONA BLANCO, en la presente solicitud de Autorización para Viajar, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Abril de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 951 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*