PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana KERY LAILY FUENMAYOR ROO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.816.368, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Vigésima Abogada LISDITH FERRER, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento N° 2103, perteneciente al niño CARLOS DANIEL FUENMAYOR ROO, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, indicando que al momento de su presentación la progenitora no poseía la cédula de identidad, pero en la actualidad la misma ya posee dicho documento de identificación, por lo que se solicita sea incluido dicho número de identificación, el cual es V.- 29.816.368.
En fecha 30 de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 05 de Noviembre de 2013 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público t en fecha 14 de Noviembre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
Mediante sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 2103, realizada por la ciudadana KERY LAILY FUENMAYOR ROO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.816.368, en beneficio de su hijo el niño CARLOS DANIEL FUENMAYOR ROO. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 2103 correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora KERY LAILY FUENMAYOR ROO, es titular de la cédula de identidad N° V- 29.816.368.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 2103, realizada por la ciudadana KERY LAILY FUENMAYOR ROO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.816.368, en beneficio de su hijo el niño CARLOS DANIEL FUENMAYOR ROO. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 2103 correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora KERY LAILY FUENMAYOR ROO, es titular de la cédula de identidad N° V- 29.816.368.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 2103, realizada por la ciudadana KERY LAILY FUENMAYOR ROO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.816.368, en beneficio de su hijo el niño CARLOS DANIEL FUENMAYOR ROO. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 2103 correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora KERY LAILY FUENMAYOR ROO, es titular de la cédula de identidad N° V- 29.816.368.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de Abril de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.
Exp. 24773
HRPQ/ 905
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