EXP. 5640



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIREYA MARIA CARRILLO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.199.431, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos JUAN CARLOS, ESTHEFANIA CAROLINA, JOSE ROBERTO y YENNIFER CAROLINA PACHECO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y menor de edad el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 22.397.537, N° 23.263.200, N° 20.578.868 y N° 27.457.864, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD ALVARADO, inscrito en el Inpreabogadobajo el N° 107.085.
Alega la solicitante que el día diez (10) de Abril de 2013, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.364.656, según consta en acta de defunción N° 65 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo cuatro (04) hijos de nombres JUAN CARLOS, ESTHEFANIA CAROLINA, JOSE ROBERTO y YENNIFER CAROLINA PACHECO CARRILLO. En tal sentido, solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Diciembre de 2013, formando expediente bajo el número 5640 ordenándose que en auto separado se resolvería lo conducente.

En fecha 20/12/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado RICHARD ALVARADO, diligenció consignando recaudos.

En fecha 23/01/2014, el Tribunal insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de YENIFER PACHECO CARRILLO.

En diligencia de fecha 04/04/2014, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, el abogado RICHARD ALVARADO, diligenció consignando copia certificada del acta de nacimiento de ESTHEFANIA CAROLINA PACHECO CARRILLO.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 65 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de unión estable de hecho N° 17 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nº 059, N° 125 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1367 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3157 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MIRIAM MARGARITA FERNANDEZ y WISMAN RAMON RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.889.755 y V-7.695.582, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, con el cual procreo cuatro (4) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.. Así se declara-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MIREYA MARIA CARRILLO CARVAJAL, en su condición de concubina JUAN CARLOS, ESTHEFANIA CAROLINA, JOSE ROBERTO PACHECO CARRILLO y la adolescente YENNIFER CAROLINA PACHECO CARRILLO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MIREYA MARIA CARRILLO CARVAJAL, en su condición de concubina JUAN CARLOS, ESTHEFANIA CAROLINA, JOSE ROBERTO PACHECO CARRILLO y la adolescente YENNIFER CAROLINA PACHECO CARRILLO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.364.656, según consta en acta de defunción N° 65 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Abril de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. VICKY RODRIGUEZ PETIT

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 145 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HRPQ/342*