PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DAYANA BEATRIZ VALDERRAMA LOAIZA y JUAN BAUTISTA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.623.093 y V- 11.402.537, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistidos por el Abogada en Ejercicio IRAIDA MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.660 quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008), según acta de matrimonio Nº 26. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre LEYDIMAR BRICEÑO VALDERRAMA y VICTORIA BRICEÑO VALDERRAMA, de Doce (12) y ocho (08) años de edad.
En fecha 22 de Julio de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la adolescente de autos.
Por sentencia de fecha 03 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAYANA BEATRIZ VALDERRAMA LOAIZA y JUAN BAUTISTA BRICEÑO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008), según acta de matrimonio Nº 26, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 02 de Abril de 2014, la ciudadana DAYANA BEATRIZ VALDERRAMA LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.623.093, asistida por el Abogada en Ejercicio IRAIDA MOLERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.660, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAYANA BEATRIZ VALDERRAMA LOAIZA y JUAN BAUTISTA BRICEÑO, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Ocho (2.008), según acta de matrimonio Nº 26 expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 02 de Abril de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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