EXP: 26193



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de DIVORCIO 185-A, que incoaran los ciudadanos HENDRY JOSE MARMOL BARBOZA y MARTHA MARIA PAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.847.364 y 12.514.433 respectivamente, asistidos por la Abogada YOSELIN LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.703. De dicha relación procrearon (01) hijo de nombre JOSE GABRIEL MARMOL PAZ.

Ahora bien, en fecha 31 de Marzo de 2014, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta en que interrumpieron la vida en común, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 31 de Marzo de 2014, este Tribunal ordenó a los ciudadanos HENDRY JOSE MARMOL BARBOZA y MARTHA MARIA PAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.847.364 y 12.514.433, respectivamente, a indicar la fecha exacta en que interrumpieron la vida en común, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicaron la fecha exacta en que interrumpieron la vida en común, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos HENDRY JOSE MARMOL BARBOZA y MARTHA MARIA PAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.847.364 y 12.514.433 respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), La Secretaria Temporal


Dr. Héctor Peñaranda Quintero Abog. VICKY ELENA RODRIGUEZ


En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _____________.- La Secretaria.-


HPQ/024