PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MELO COLINA y MARIA EUGENIA CENTENO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.444.241 y V- 7.896.545, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ANA PITTERZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.865, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según acta de matrimonio Nº 107. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ÁNGELA REBECA MELO CENTENO de doce (12) años de edad.
En fecha 08 de Octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la Adolescente de autos.
Por sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MELO COLINA y MARIA EUGENIA CENTENO PÉREZ, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según acta de matrimonio Nº 107, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 26 de Marzo de 2014, la ciudadana MARIA EUGENIA CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.896.545, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA PITTERZ CAMPO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.865, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MELO COLINA y MARIA EUGENIA CENTENO PÉREZ, ya identificados. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según acta de matrimonio Nº 107, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 26 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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