PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DANIELA CAROLINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ y ÁLVARO ALFONSO MEDINA PAYARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.636.716 y V-. 15.624.796, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFANG RIVAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.528, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Director de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio Nº 91. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ALEJANDRA PAOLA MEDINA FUENMAYOR de tres (03) años de edad.

En fecha 10 de Octubre del 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de

Por sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos DANIELA CAROLINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ y ÁLVARO ALFONSO MEDINA PAYARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.636.716 y V-. 15.624.796, respectivamente.

Por sentencia definitiva de fecha 18 de Febrero de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos DANIELA CAROLINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ y ÁLVARO ALFONSO MEDINA PAYARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.524.613 y V-. 16.919.602, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Director de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, día Diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio Nº 91, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 28 de Marzo de 2014, la ciudadana DANIELA CAROLINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (s) V-. 15.524.613, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.647, diligencio solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUICION, la sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos DANIELA CAROLINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ y ÁLVARO ALFONSO MEDINA PAYARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 17.636.716 y V-. 15.624.796, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Director de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día Diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio Nº 91., expedida por la mencionada autoridad.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 28 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.