República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Custodia, celebrado el 25 de abril de 2012, por los ciudadanos NERIO DE JESÚS PINEDA ZOZA y KARELIS QUEIPO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.831.195 y V- 13.876.547 respectivamente, en beneficio de los adolescentes NERIO ALEJANDRO, ENDER JAVIER y NEUCAREL YISEL PINEDA QUEIPO, de la siguiente forma:

 El progenitor NERIO DE JESÚS PINEDA ZOZA ejercerá la custodia legal de los adolescentes NERIO ALEJANDRO y ENDER JAVIER PINEDA QUEIPO, y la ciudadana KARELIS QUEIPO GARCIA, ya identificada, continuará ejerciendo la custodia legal de la adolescente NEUCAREL YISEL PINEDA QUEIPO.

En fecha 30 de abril de 2012, la representación Fiscal, solicitó la homologación del convenimiento de custodia, celebrado por los ciudadanos de actas.

En fecha 07 de Mayo de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente. Asimismo, se ordenó la comparecencia de los adolescentes NERIO ALEJANDRO, ENDER JAVIER y NEUCAREL YISEL PINEDA QUEIPO, a fin de que manifiesten su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se omitió la notificación de la Representante Fiscal por ser ella quién suscribe la presente solicitud.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de los adolescentes beneficiados en el presente convenimiento, a los fines de que manifiesten su opinión, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarla a este Juzgado, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los adolescentes NERIO ALEJANDRO, ENDER JAVIER y NEUCAREL YISEL PINEDA QUEIPO, pasa a decidir en la presente causa.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”

III

Asimismo, los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen:
“Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y perman0ente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.


Por las razones expuestas y como quiera que los progenitores de los adolescentes NERIO ALEJANDRO, ENDER JAVIER y NEUCAREL YISEL PINEDA QUEIPO, celebraron un convenimiento de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Custodia celebrado por los ciudadanos NERIO DE JESÚS PINEDA ZOZA y KARELIS QUEIPO GARCIA, progenitores de los adolescentes NERIO ALEJANDRO, ENDER JAVIER y NEUCAREL YISEL PINEDA QUEIPO en fecha 25 de Abril de 2.012, por ante la Fiscalía Vigésima Novena Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Vicky Rodríguez Petit

En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 1134, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 21849
HPQ/876-481*