PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLIS ELENA FIGUEROA DE BELISARIO y ÁNGEL EDUARDO BELISARIO SILVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.920.801 y V-. 11.171.024, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MAYCOLT BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.793, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe del Registro Civil y Secretario del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el día Primero (01) de Diciembre de dos mil Seis (2006), según acta de matrimonio Nº 089. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre CESAR AUGUSTO BELISARIO FIGUEROA de dieciocho (18) años de edad.
En fecha 11 de Noviembre del 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de autos.
Por sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos CARLIS ELENA FIGUEROA DE BELISARIO y ÁNGEL EDUARDO BELISARIO SILVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.920.801 y V-. 11.171.024, respectivamente.
Por sentencia definitiva de fecha 16 de Septiembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos CARLIS ELENA FIGUEROA DE BELISARIO y ÁNGEL EDUARDO BELISARIO SILVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.920.801 y V-. 11.171.024, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe del Registro Civil y Secretario del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el día Primero (01) de Diciembre de dos mil Seis (2006), según acta de matrimonio Nº 089, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 19 de Marzo de 2014, la ciudadana CARLIS ELENA FIGUEROA DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (s) V-. 12.920.801, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio MAYCOLT BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.793, diligencio solicitando la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2013, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos CARLIS ELENA FIGUEROA DE BELISARIO y ÁNGEL EDUARDO BELISARIO SILVA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 12.920.801 y V-. 11.171.024, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe del Registro Civil y Secretario del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el día Primero (01) de Diciembre de dos mil Seis (2006), según acta de matrimonio Nº 089, expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 19 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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