PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELIZABETH ESTHER PARRA FUENMAYOR y YHONNI RAMÓN RODRÍGUEZ PERDOMO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.524.613 y V-. 16.919.602, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio WENDY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.427, quienes solicitaron SEPARACION DE CUERPOS, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de Septiembre de dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 274. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre AMANDA ISABEL RODRÍGUEZ PARRA de UN (01) año de edad.
En fecha 09 de Junio de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia de la niña de autos.
Por sentencia de fecha 13 de Junio de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ELIZABETH ESTHER PARRA FUENMAYOR y YHONNI RAMÓN RODRÍGUEZ PERDOMO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.524.613 y V-. 16.919.602, respectivamente.
Por sentencia definitiva de fecha 12 de Febrero de 2014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ELIZABETH ESTHER PARRA FUENMAYOR y YHONNI RAMÓN RODRÍGUEZ PERDOMO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.524.613 y V-. 16.919.602, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, día ocho (08) de Septiembre de dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 274, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 31 de Marzo de 2014, la ciudadana ELIZABETH ESTHER PARRA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (s) V-. 15.524.613, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio WENDY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.427, diligencio solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Junio de 2.014, se declaró A) CON LUGAR la solicitud de conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos ELIZABETH ESTHER PARRA FUENMAYOR y YHONNI RAMÓN RODRÍGUEZ PERDOMO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-. 15.524.613 y V-. 16.919.602, respectivamente. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de Septiembre de dos mil siete (2007), según acta de matrimonio Nº 274., expedida por la mencionada autoridad.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 31 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
|