Exp. N° 5740



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.239.330, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre de su hijo DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE, asistida por abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029, alegando que en fecha 23 de octubre de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.781.121. Ahora bien, en virtud del fallecimiento del causante se han generado unos activos a favor del niño de autos, los cuales deben ser cobrados, para lo cual solicita que la Fuerza Aérea Venezolana, específicamente la Junta Administradora IPSFA, solicitando autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que corresponde a su hijo, como herederas de su difunto padre, por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorros, asimismo al Banco Industrial de Venezuela, solicitando se sirvan remitir las cantidades existentes en la cuenta de ahorros N° 00030027690005100907, que le pertenecía al causante y le corresponde a su hijo como su heredero.

En fecha 13 de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose la comparecencia del niño a fin de que emita su opinión y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 26/03/2014.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes MAURICIO ANDRES y ESTEBAN DAVID GARCIA GOITIA, son herederas de su difunto padre ciudadano FERNANDO JOSE GARCIA SANDOVAL.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución y a la entidad bancaria, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al IPSFA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorros que le puedan corresponder al niño DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE, como heredero de su difunto padre ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.781.121.
b) Oficiar al Banco Industrial de Venezuela con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades existentes en la cuenta de ahorros N° 00030027690005100907 que le puedan corresponder al niño DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE, como heredero de su difunto padre ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.781.121.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días de Abril de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

ABG. VICKY RODRIGUEZ PETIT

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°.______ La Secretaria.-
HPQ/876*



























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 11 de Abril de 2014
202º y 153º

EXP 5740 / OFC.
CIUDADANO:
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No.10.239.330, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como herederas de su difunto padre ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.781.121.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/876 Cuida los árboles, recicla el papel

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 11 de Abril de 2014
202º y 153º

EXP 5740 / OFC.
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL
DE VENEZUELA
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No.10.239.330, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE, las cantidades existentes en la cuenta de ahorros N° 00030027690005100907 y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño antes mencionado, como herederas de su difunto padre ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.781.121.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/876** Cuida los árboles, recicla el papel












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 11 de Abril de 2014
202º y 153º

EXP 5740 / OFC.
CIUDADANO:
Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV),
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No.10.239.330, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los adolescentes DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE, las cantidades de dinero por concepto de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionadas, como heredero de su difunto padre ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.781.121.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/876** Cuida los árboles, recicla el papel






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 11 de Abril de 2014
202º y 153º

EXP 5740 / OFC.
CIUDADANO:
Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV),
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana LAURA FLOR MORANTE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No.10.239.330, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente DIMAS DANIEL ARRIECHE MORANTE,las cantidades de dinero por concepto de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los adolescentes antes mencionadas, como heredero de su difunto padre ciudadano DIMAS DANIEL ARRIECHE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.781.121.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/876** Cuida los árboles, recicla el papel