Expediente No. 37.448.
Sentencia No. 264.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

RESUELVE:

I

En escrito de fecha 04 de abril de 2014, suscrito por el Profesional del Derecho JULIO SALAZAR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.377, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio GRUAS Y MONTACARGAS RAM, inscrita por ate el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 2007, bajo el N° 19, Tomo 1-B, solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes, dinero o créditos propiedad de la empresa demandada Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de marzo de 1.997, bajo el N° 15, Tomo 12-A.

Este Tribunal previo a resolver, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en treinta (30) Facturas; esta Sentenciadora vista la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda, como el caso in comento se acredita con las Facturas ya mencionadas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta Sentenciadora decretar la Medida de Embargo Provisional solicitada sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA. Así se decide.-

En consecuencia, y vista la procedencia de la cautelar solicitada, se establece lo siguiente:

1.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 15.129.408,30), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

2.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 26.388.480,24), doble de la suma de las facturas reclamadas y/o demandadas, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador.-




II
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por el Fondo de Comercio GRUAS Y MONTACARGAS RAM, contra la Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificadas, RESUELVE lo siguiente:

1.-) DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil MASOLYN SERVICIOS INTEGRALES, COMPAÑÍA ANONIMA, en consecuencia:

a.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 15.129.408,30), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

b.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 26.388.480,24), doble de la suma de las facturas reclamadas y/o demandadas, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador.-

2.-) Para la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de documentos URDD. Cabimas.

3.-) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,


MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,


MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo la(s) 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 264, en el legajo respectivo.


La Secretaria.