Exp. 37.456
Simulación.
Sent. Nº 275
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

CO-DEMANDANTES: DOUGLAS ENRIQUE VIVAS ANTUNEZ y LUIS EDUARDO VIVAS ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-4.151.484 y V.-3.778.327, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADA: ISABEL TERESA GUERRERO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.-3.643565, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: SIMULACION

FECHA DE ENTRADA: diez (10) de Abril de 2014.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Ocurre por ante este Tribunal la Profesional del Derecho AMANDA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.203, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE VIVAS ANTUNEZ y LUIS EDUARDO VIVAS ANTUNEZ, ya antes identificados, demandaron a la ciudadana ISABEL TERESA GUERRERO DE VIVAS, por SIMULACION.

Se le dio entrada a la presente causa en fecha 10 de Abril de 2014.-

Ahora bien, de un análisis de la presente demanda, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas teniendo en cuenta el lugar donde el deudor-demandado tiene su domicilio, sino no lo tiene, su residencia, en defecto de ambos, se tendrá que demandar en el lugar donde eventualmente se le encuentre. A este respecto de la competencia por territorio, el Procesalista Humberto Cuenca, en la misma citación bibliográfica precedente, asienta:

“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”


Ahora bien, tenemos que el actor en el libelo de la demanda, indica que la parte demandada, ciudadana ISABEL TERESA GUERRERO DE VIVAS, se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como se evidencia del documento de compraventa del inmueble objeto del presente litigio, en este sentido de las normas invocadas y de los criterios propios y doctrinales, se evidencia la ubicación territorial donde el actor, como sujeto acreedor de obligaciones exigibles puede formular o incoar una demanda para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales competentes según la materia, la cuantía y el territorio. Y en el caso en concreto a tratar, el demandante acude ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en Cabimas, para reclamar la Simulación de un Contrato de Compra Venta celebrado por ellos y la ciudadana ISABEL TERESA GUERRERO DE VIVAS, la cual se encuentra domiciliada en la Ciudad de Maracaibo.

En consecuencia, el presente escrito de libelo de demanda se debió llevar ante el Juzgado competente en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por el hecho de ser el demandado el factor o elemento procesal que determina la competencia territorial, es decir, lo que señala esta regla es la relación de la persona natural o jurídica del demandado con dicha circunscripción, manifestándose de esta manera el aforismo latino Actor Sequitur Forum Rei, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado. Así se Decide.-


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA: Su incompetencia por el Territorio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que conozca de la presente causa de SIMULACION, incoada por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE VIVAS ANTUNEZ y LUIS EDUARDO VIVAS ANTUNEZ en contra de la ciudadana ISABEL TERESA GUERRERO DE VIVAS, por ser el Juez competente por el territorio según el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

- Se ordena remitir las actas originales a la Unidad Receptora de Documentos (URDD).

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES. La Secretaria,

MARIA DE LOS ANEGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la (s)09:00am, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº 275. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas15 de Abril de 2014.-
La Secretaria.