REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) abril de 2014.-
203º y 155º
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha veinticinco (25) de julio de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda que por Declaración de Concubinato intentará el ciudadano Yánex Alcides Silva Vargas en contra de la ciudadana Zoraida Dugarte Dugarte, asimismo se ordenó la citación de la parte demandada y la publicación de un edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.-
Ahora bien, como quiera que se omitió la notificación del fiscal del ministerio público, prevista en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, para los juicios de esta naturaleza, así como también la publicación del edicto en el periódico correspondiente por parte del demandante, esta Juzgadora como directora del proceso y advertido como se encuentra el Tribunal de tal situación, considera conveniente a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes y en aras de mantener la seguridad jurídica, las cuales forman parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar reponer la presente causa al estado de librar nuevamente recibos de citación a la parte demandada, notificar al fiscal del ministerio público y librar el edicto para su posterior publicación en el Diario La Verdad de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado del cumplimiento de las formalidades esenciales y de estricto acatamiento para la tramitación del presente juicio, y en este sentido se ordena: citar nuevamente a la parte demandada, notificar al fiscal vigésimo noveno (29°) del ministerio público y librar el edicto para su posterior publicación en el Diario La Verdad de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Por último, se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas después del auto de admisión de la demanda.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 04.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.878.-