REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de abril de 2014.-
204º y 155º
Expediente Nro.: 14.005.-
Parte Demandante: Juan Cañizalez Méndez y Ángel Segovia Coronado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.708.031 y 7.766.691 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.015 y 57.700.-
Parte Demandada: sociedad mercantil SENDAY MOTORS C. A., constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día once (11) de diciembre de 1996, bajo el Nro. 04, Tomo 104-A.-
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
Fecha de Entrada: catorce (14) de febrero de 2014.-
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Juan Cañizalez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.015, quien actúa en su propio nombre y representación, por medio de la cual estima la acción incoada en la suma de Ciento Ochenta y Nueve (189) Unidades Tributarias, dando así cumplimiento a lo requerido mediante auto dictado por este Juzgado en fecha catorce (14) de febrero de 2014.-
Ahora bien, este Tribunal para resolver sobre la competencia para conocer del presente juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Juan Cañizalez Méndez y Ángel Segovia Coronado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.708.031 y 7.766.691 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.015 y 57.700 en contra de la sociedad mercantil SENDAY MOTORS C. A., constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día once (11) de diciembre de 1996, bajo el Nro. 04, Tomo 104-A; lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Mediante libelo de demanda, los ciudadanos Juan Cañizalez Méndez y Ángel Segovia Coronado, antes identificados, demandan por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a la sociedad mercantil SENDAY MOTORS C. A., antes identificada, con fundamento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, cuyo monto es la cantidad de Veinte Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 20.760,29), más la suma de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 3.400,00) por concepto de honorarios profesionales de la Licenciada Dexy Parra, en virtud de la elaboración de la experticia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo que equivale a Ciento Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (189 UT).-
Así las cosas, visto el valor de la demanda, procede de seguidas este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), resolvió lo que de seguidas se transcribe:
“…. Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…omissis…..
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (subrayado de este juzgado).
Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de manera que, aquellas demandas que en su estimación dineraria no alcancen las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), su conocimiento correspondería entonces a los juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, los cuales:
“…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Corolario de lo anterior, quien hoy decide, constata de las referidas actas procesales, que la demanda propuesta debe tramitarse ante un Juzgado de Municipio, dado que estos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de acciones, tal y como lo señala la sentencia antes mencionada, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la cuantía, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de (2.009), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer esta causa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al ORGANO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 10: 00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 34.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.005.-
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