JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de Abril de 2014.-
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 24 de abril del presente año, suscrita por el profesional del derecho Oscar Velarde Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.064.148, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO Banco Universal C.A, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre del 2011 y participada en la misma fecha, al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con oficio Nº 1202-2011, que recayera sobre un inmueble del ciudadano JAIME RAFAEL INCIARTE MOLERO, antes identificado, constituido por una parcela de terreno propio y la construcción que sobre el mismo se encuentra edificada, el cual se encuentra ubicado en la avenida 82, entre calles 74 y 75 del Barrio panamericano signado con el No. 71-50, de la jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez (antes Municipio Cacique Mara) del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre una extensión de terreno propio que tiene una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.418,96 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR, ESTE: con terrenos que son o fueron de los señores José Orangel García, Marcos Roger Aranaga, Sara Montiel de Villalobos, Hector Alejandro Aranaga, Tibaldo Cambar y Maria Virginia Aranaga de Pérez; hoy por el NORTE, con propiedad que es o fue de Pilar Rincón, Rosa De Casadiego Y Hugo Luzardo; SUR, con propiedad que es o fue de Maria Betilde De Fuenmayor; ESTE, con propiedad que es o fue de Alejandro Fuenmayor; y OESTE, con la Avenida 82. el referido inmueble posee un galpón construido con paredes de bloques blanco, techos de acerolit, pisos de cemento y le pertenece como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Mayo del 2002, bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 11°. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó resolución bajo el Nº(33) y se oficio bajo el N°431.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
IVR/MRAF/emb.-
Exp-13618
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. Nro. 13.618
Maracaibo, 25 de Abril de 2014
204° Y 155°
Oficio Nro.431-2014.-
CIUDADANO:
OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un saludo institucional de este despacho a mi cargo. Comunícole a usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) que sigue la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., en contra del ciudadano Jaime Rafael Inciarte Molero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.874.960, respectivamente, Este Tribunal por auto de esta misma fecha se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2011 y participada en la misma fecha, al Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con oficio Nº 1202-2011, que recayera sobre un inmueble del ciudadano JAIME RAFAEL INCIARTE MOLERO, antes identificado, constituido por una parcela de terreno propio y la construcción que sobre el mismo se encuentra edificada, el cual se encuentra ubicado en la avenida 82, entre calles 74 y 75 del Barrio panamericano signado con el No. 71-50, de la jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez (antes Municipio Cacique Mara) del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido sobre una extensión de terreno propio que tiene una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.418,96 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, SUR, ESTE: con terrenos que son o fueron de los señores José Orangel García, Marcos Roger Aranaga, Sara Montiel de Villalobos, Hector Alejandro Aranaga, Tibaldo Cambar y Maria Virginia Aranaga de Pérez; hoy por el NORTE, con propiedad que es o fue de Pilar Rincón, Rosa De Casadiego Y Hugo Luzardo; SUR, con propiedad que es o fue de Maria Betilde De Fuenmayor; ESTE, con propiedad que es o fue de Alejandro Fuenmayor; y OESTE, con la Avenida 82. el referido inmueble posee un galpón construido con paredes de bloques blanco, techos de acerolit, pisos de cemento y le pertenece como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Mayo del 2002, bajo el No. 3, Protocolo 1°, Tomo 11°.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
-JUEZA PROVISORIA-
IVR/emb.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Av. 2 El Milagro entre calles 83 A y 84 Edificio Torre Mara, Sede del Poder Judicial Nº de Teléfono 0261-7927685.-
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