REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de abril del año 2014, presentado por la abogada en ejercicio ciudadana Gledys Lorenzo Pitter, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 21.409, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte demandante ciudadana Crelia Margarita Montaña Montilla, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.618.693, en el juicio que por alimentos, sigue en contra del demandado fallecido Régulo Benítez, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.599.698; explanó en su solicitud lo siguiente: “…Solicito de este Tribunal (sic) se sirva decretar el Levantamiento de la Medida (sic) de Embargo (sic) por Pensiones (sic) de Alimento (sic), de fecha 11 de Noviembre (sic) de 1994”. (Negrita del autor).
Este tribunal previo al análisis del contenido de las actas que conforman el presente expediente, y en vista que no existe impedimento alguno para levantar la medida solicitada, esta juzgadora, se ordena suspender la medida de embargo preventivo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha quince (11) de noviembre del año 1994, sobre sueldo o salario, vacaciones, utilidades, bonos, prestaciones sociales y cualesquiera otras cantidades de dinero que le correspondían al demandado ciudadano Régulo Benítez como extrabajador de la sociedad mercantil “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, antes (MARAVEN). A tal efecto, se ordena oficiar a la sociedad mercantil “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.”, a los fines legales pertinentes. Ofíciese. En Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2014. Así decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VASQUEZ R.
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), la anterior resolución quedo anotada bajo el N° (31).
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
En la misma fecha se libró oficio correspondiente bajo el N° (427-2014).
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.





























ICVR/MRAF/bj-.-
Exp. 263.
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