JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de abril de 2014
203º y 155º
Expediente No. 47.421/ac
PARTE ACTORA: INGRID HAZEL CORZO DE PONCE, ARTURO JOAQUIN CORZO RODRIGUEZ, IRMA RODRIGUEZ DE CORZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.364.081, 2.769.935 y 1.444.513 respectivamente y al ciudadano JOSE LUIS CORZO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte norteamericano No. 048588865 en su carácter de herederos conocidos del de cujus LUIS ANGEL CORZO BRACHO.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ACOSTA RIVERA, FABIOLA PETRILLI GOZZO, JOSE IGNACIO BAPTISTA y DIEGO OLIVARES inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.918, 138.064, 47.073 y 152.298 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 4.487.752.
DEFENSORES AD-LITEM: La abogada MIRIAM PARDO CAMARGO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336 actuando en su carácter de defensor ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus LUIS ANGEL CORZO BRACHO y el abogado REIDELMIX BARRIOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.468 actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada.
Verificadas las actas del presente expediente se evidencia que en la presente causa se encuentran interviniendo como sujetos procesales los ciudadanos INGRID HAZEL CORZO DE PONCE, ARTURO JOAQUIN CORZO RODRIGUEZ, IRMA RODRIGUEZ DE CORZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.364.081, 2.769.935 y 1.444.513 respectivamente y el ciudadano JOSE LUIS CORZO RODRIGUEZ como herederos conocidos del de cujus LUIS ANGEL CORZO quien falleció durante el curso de la causa.

En ocasión al fallecimiento del demandante y una vez cumplidas las publicaciones de ley, este juzgado designó a la abogada MIRIAM PARDO como defensor ad-litem de los herederos desconocidos del ciudadano LUIS ANGEL CORZO, cuya citación para la contestación de la demanda consta en las actas en fecha 15 de julio de 2013, según se evidencia de los folios 92 y 93; asimismo designó como defensor ad-litem de la parte demandada al ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS.

Por resolución de fecha 31 de julio del año en curso, este juzgado repuso la causa al estado de librar nuevamente los recaudos de citación del defensor ad-litem de la parte demandada el abogado REILDELMIX BARRIOS MATHEUS; de dicha resolución se ordenó notificar a las partes.

Por auto de fecha 10 de enero del año en curso, este juzgado ordenó librar los recaudos de citación al abogado REIDELMIX BARRIOS actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada previa solicitud del apoderado actor.

En fecha 21 de enero del año en curso, el alguacil de este tribunal expuso haber practicado la citación del ciudadano REIDELMIX BARRIOS MATHEUS quien presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 17 de febrero del año en curso.

Posteriormente este juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público.

Luego de ello, se llevó a cabo la inspección judicial establecida en el ordinal 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la exhibición del documento tachado de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 442 ejusdem.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones realizadas en la presente causa que no se hizo el llamado formal a la abogada MIRIAM PARDO para contestar la demanda en nombre de los herederos desconocidos del de cujus LUIS ANGEL CORZO BRACHO.

Bajo esa premisa es menester señalar el pronunciamiento del máximo Tribunal de la República sobre la actuación del defensor ad litem al señalar que el cargo de defensor ad-litem desempeña varias funciones en el proceso, es un auxiliar de justicia, un defensor del no presente o ausente, e impide el estado de indefensión de éste y debe colaborar en la administración de justicia, actuando como un verdadero apoderado judicial con la diferencia de que su nombramiento y sus actuaciones no derivan de la voluntad del mandante o de alguna de las partes, sino directamente de la Ley. Su designación es aplicación del principio de bilateralidad del proceso que le imprime la realización de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio, que es un derecho inviolable.
Así pues, la finalidad de la institución del defensor ad-liten es la de garantizar en forma eficaz el derecho a la defensa, no es una simple formalidad con el objeto de generar la bilateralidad del juicio y permitir que éste continúe y se pueda dictar sentencia. En virtud de ello, el defensor ad litem debe contestar la demanda así como también promover pruebas, ya que no es admisible que no lo haga, pues en tal supuesto, el proceso sería inconstitucional y violatorio de las garantías fundamentales que propugna la Constitución.

En ese sentido y por cuanto se evidencia de las actas que no se ordenó el llamamiento de la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO quien actúa en nombre de los herederos desconocidos del de cujus LUIS ANGEL CORZO BRACHO para el acto de contestación de la demanda; corresponde a este Juzgado velar que el derecho a la defensa de las partes se cumpla cabalmente a lo largo de todo el iter procesal, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido, encontrándose en el deber de ordenar la reposición de la causa tal y como se hará constar en el dispositivo que prosigue.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REPONE la causa al estado de librar los recaudos de citación a la defensora ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus LUIS ANGEL CORZO BRACHO, abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO identificada en actas, así como también al estado de librar nuevos recaudos de citación al defensor ad-litem de la parte demandada, abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS a los fines de que una vez vencida la oportunidad de contestar la demanda, continúe el proceso de acuerdo a las normas especiales establecidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg. LORENA RODRIGUEZ AÑEZ
En la misma fecha quedó anotada la anterior resolución bajo el N°104-14.-
La secretaria: