Vista la diligencia de fecha diez (10) de abril del presente año, suscrita por la Abogada IRIS FERRER ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.778.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.932, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del parte demandante ciudadana ISBELIA FERRER DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.778.855, del mismo domicilio, como consta en poder Apud-Acta otorgado en fecha primero (01) de noviembre de 2012, inserto en el folio 64, en el juicio de ACCIDENTE DE TRANSITO que sigue contra la ciudadana LORENA COROMOTO CHOURIO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.932.677, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente representada en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.637.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.930, como se evidencia de poder Apud-Acta de fecha 23 de enero de 2013, inserto en el folio 96, y de igual domicilio, a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebran el presente convenio en los siguiente términos: (…) la parte demandada ofrece a la demandante el pago definitivo a deber que asciende a la cantidad de setenta y cinco mil trescientos noventa y tres con ochenta y tres céntimos (Bs. 75.393,83) correspondiente al cálculo de la corrección monetaria ordenada en sentencia dictada en el presente juicio, dicha cancelación será de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de treinta y siete mil seiscientos noventa y seis con noventa y uno céntimos pagaderos el 30 de Abril de 2014 y un segundo pago por la misma cantidad antes mencionada es decir (Bs. 37.696,91) pagaderos el día 15 de Mayo de 2014. Igualmente convienen ambas partes en que dicha cancelación lo hará la demandada mediante depósito en cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento bajo el N° 0121 0331 0600 17176522, a nombre de IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, quedando expresamente entendido que la demandada se obliga a consignar los bauches de depósito en las actas procesales a fin de que quede demostrado el pago definitivo para que pueda procederse a ordenar el archivo definitivo del presente expediente, absteniéndose el tribunal en ordenar el archivo hasta tanto no conste en actas la cancelación total, así mismo convienen las partes que la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas dará derecho a que se proceda en forma inmediata a la ejecución forzosa solicitada por la demandante sin notificación de la parte demandada. Y yo, IRIS FERRER, identificada en auto, presente expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos y condiciones establecidas en su exposición, y ratificando así que cumpliendo con esta obligación de pago no tengo más nada que reclamar por el presente juicio”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
La presente demanda de ACCIDENTE DE TRANSITO fue recibida de la oficina de recepción y distribución en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, siendo admitida el veintinueve (29) del mismo mes y año, ordenando la citación de la ciudadana LORENA COROMOTO CHOURIO DE PEÑA, identificada en actas, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda.
Tramitada la causa y cumplidos todos los lapsos del proceso correspondientes, el Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013 celebró la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, publicando dicho fallo en fecha dos (02) de octubre de 2012 donde declaró parcialmente con lugar la demanda de daño material y daño emergente por accidente de tránsito, condenando al demandado al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 138.720,96) por concepto de daño emergente. Asimismo ordenó realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, declarada en ejecución en fecha catorce (14) de octubre de 2013, la demandada para dar cumplimiento a la obligación, consignó cheque a nombre del Tribunal por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 138.720,96), quedando pendiente la suma de dinero por la indexación condenada en dicho fallo.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, la actora solicito la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, decretada por este Órgano en auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2014, ordenándose la notificación de la parte demandada para que exponga lo que a bien tenga sobre la indexación realizada.
Tramitada la causa y encontrándose en la etapa antes dicha, las partes debidamente facultadas celebran el acto de autocomposición procesal en la fecha indicada al inicio de la presente resolución y realizan el acuerdo de pago antes señalado, por lo que, en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme e imparte su aprobación a dicho pago. Así se decide.
No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __CATORCE____ ( 14 ) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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