Comparecen al Tribunal en fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.885.975, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CARLA VIRGINIA GONZÁLEZ ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.821.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.705, del mismo domicilio; la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el No. 17, tomo 24-A.2005RM1; representada por su presidente ciudadano JOSÉ ANTONIO RANGEL BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.160.737, abogado, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.873, representación la suya que consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de la identificada sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 5 de diciembre de 2012, bajo el No. 16, tomo 82-A RM1; y el ciudadano abogado EUGENIO ACOSTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.164.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164 y de este mismo domicilio, obrando con el carácter de SÍNDICO de la Quiebra, y presentaron escritos mediante el cual se efectuó cesión de derechos litigiosos.
El Tribunal encontrando que sobre dichas actuaciones no se ha hecho pronunciamiento, pasa este Tribunal a fijar las siguientes bases:
Se observa que la primera de las cesiones de derechos litigiosos, el ciudadano Juan Eugenio Barrientos, declaró:
“En el presente juicio de QUIEBRA seguido por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A., en contra de la también sociedad mercantil hoy fallida, INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., antes INTER AQUA DE VENEZUELA, C.A., me fueron cedidos y traspasados de manera pura, simple, perfecta e irrevocable todos y cada un de los Derechos Litigiosos y acciones que hoy día me pertenecen conforme al Acta de fecha 23 de abril de 2012, que corre inserta en este expediente, por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES V & S, C.A. (…) con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES instauró dicha sociedad mercantil en contra de la hoy fallida INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. (…) quedando consecuencialmente mi persona como Único y Exclusivo propietario de los referidos derechos que por sentencia definitivamente firme fue declarada Con Lugar a favor de INVERSIONES V & S, C.A, y es en razón de ello, que en este acto, en nombre propio y representación de mis propios derechos, expresamente declaro que CEDO Y TRASPASO DE MANERA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS Y ACCIONES antes señalados a la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A.”
Seguidamente, realizada la exposición del cedente, procedió el ciudadano José Antonio Rangel Baron, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A, a manifestar lo siguiente:
"Acepto expresamente y sin reserva alguna la cesión de los Derechos Litigiosos que hace en este acto a mi representada AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A., el ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, en los términos expuestos no quedando mi representada a deberle al Cedente nada por este ni por ningún otro concepto."
En la siguiente cesión de derechos litigiosos, el aludido ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, declaró:
“En el presente juicio de QUIEBRA seguido por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A., en contra de la también sociedad mercantil hoy fallida, INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., antes INTER AQUA DE VENEZUELA, C.A., me fueron cedidos y traspasados de manera pura, simple, perfecta e irrevocable todos y cada un de los Derechos Litigiosos y acciones que hoy día me pertenecen conforme al Acta de fecha 26 de abril de 2012, que corre inserta en este expediente; Derechos Litigiosos éstos relativos a los HONORARIOS PROFESIONALES generados y condenados a pagar a la parte demandada, en el juicio que por REIVINDICACIÓN instauró el ciudadano CHRISTIAN MIER HODAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.901.644, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con domicilio estudiantil en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, contra de la sociedad mercantil hoy fallida ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., (…) Los referidos Derechos Litigiosos, me fueron otorgados por los apoderados actores del citado juicio, y que son los abogados titulares de los mismos, esto es, los abogados JUAN CARLOS ATENCIO (…) OLGA LARES DE ACOSTA (…), BERTA CAMERO PASQUETT(…) y ÓSCAR SIERRA DORANTE (…) quedando consecuencialmente mi persona como Único y Exclusivo propietario de los referidos derechos, y es en razón de ello, que en este acto, en nombre propio y representación de mis propios derechos, expresamente declaro que CEDO Y TRASPASO DE MANERA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS Y ACCIONES que me asisten por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES generados y condenados a pagar a la parte demandada, en el juicio de REIVINDICACIÓN que instauraron los citados abogados en nombre y representación del ciudadano CHRISTIAN MIER HODAR contra de la sociedad mercantil hoy fallida ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A, a la también sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A.”
Seguidamente, realizada la exposición del cedente, procedió el ciudadano José Antonio Rangel Barón, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A, a manifestar lo siguiente:
"Acepto expresamente y sin reserva alguna la cesión de los Derechos Litigiosos que hace en este acto a mi representada AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A., el ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, en los términos expuestos no quedando mi representada a deberle al Cedente nada por este ni por ningún otro concepto."
En la siguiente cesión de derechos litigiosos, el identificado ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, declaró:
“En el presente juicio de QUIEBRA seguido por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A., en contra de la también sociedad mercantil hoy fallida, INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., antes INTER AQUA DE VENEZUELA, C.A., cedo y traspaso de manera pura, simple, perfecta e irrevocable todos y cada uno de los Derechos Litigiosos y acciones que me pertenecen conforme al Acta de fecha 26 de abril de 2012, que corre inserta en este expediente; Derechos Litigiosos estos relativos al juicio que por REIVINDICACIÓN instauró el ciudadano CHRISTIAN MIER HODAR, en contra de la sociedad mercantil hoy fallida ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A; (…) juicio este que fuera declarado Con Lugar mediante sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con competencia en el Estado Falcón; a la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A.”
Seguidamente, realizada la exposición del cedente, procedió el ciudadano José Antonio Rangel Barón, en representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A, a manifestar lo siguiente:
"Acepto expresamente y sin reserva alguna la cesión de los Derechos Litigiosos que hace en este acto a mi representada AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A., el ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, en los términos expuestos no quedando mi representada a deberle al Cedente nada por este ni por ningún otro concepto."
Finalmente, en intervención hecha por el ciudadano EUGENIO ACOSTA URDANETA, SÍNDICO de la Quiebra, expresó respectivamente en cada cesión lo siguiente:
"Conforme a las facultadas establecidas en el Código de Comercio Venezolano, que me han sido conferidas como representante de la Masa de Acreedores de la fallida, expresamente me doy por NOTIFICADO de la presente CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS realizada en este acto, y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni afecta el proceso ni los intereses de las masa de acreedores, considero procedente la presente cesión realizada, y manifiesto MI APROBACIÓN a la misma, por lo que consecuencialmente, apruebo la homologación que el Tribunal se sirva impartir al presente negocio jurídico.-"
En relación a estas cesiones de derechos, se observa que el presente juicio trata de la declaratoria de Quiebra de la empresa mercantil ÍNTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., admitida por auto de fecha trece (13) de abril de 2007, acordándose en esa oportunidad las medidas preventivas contenidas desde el particular primero al octavo y que aquí se dan por reproducidos, en la cual a su vez se por diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2011, la cesión de derechos de los ciudadanos JAIME LA ROCHE HOLCBLAT y DAVID R. W. GRIFFITH, a la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE CULTIVOS DEL MAR, C.A. (CORPOMAR, C.A.), debidamente aprobada por Resolución No. 489 del día 07.11.11, por tanto ahora es quien conforma la parte accionante. Asimismo, se verifica que en el acto que se ha trascrito, no solo han hecho intervención los contratantes (cesionario y cedente) sino también el ciudadano EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.164, obrando con el carácter de SÍNDICO de la Quiebra, quien manifestó su aprobación a dicha cesiones por no resultarles contrarias a los intereses privados de los intervinientes ni a la de los de la masa de acreedores.
En este orden, el Artículo 1.549 del Código Civil, indica:
“La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.
La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido”.
Asimismo, el autor Eloy Maduro Luyando, en su obra “CURSO DE OBLIGACIONES, DERECHO CIVIL III”, al respecto dejó asentado:
“Es el acto en virtud del cual un acreedor transmite su derecho de crédito a otra persona, permaneciendo una y la misma obligación. De un modo más técnico, se ha definido como el acto en virtud del cual el acreedor, denominado cedente, transfiere a una persona denominada cesionario, el derecho de crédito que tiene contra su deudor (cedido).
…omissis…
Para que la cesión de créditos produzca efectos frente al deudor y frente a terceros, es necesario que sea notificada al deudor o que éste la haya aceptado; así lo dispone el Artículo 1550 del Código Civil: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado”. Obsérvese que no es necesaria la aceptación del deudor, sino basta con su notificación.
La notificación al deudor no requiere solemnidad alguna; basta que sea lo suficientemente explícita y clara, de modo que el deudor pueda individualizar su deuda. No es necesario notificar al deudor el contenido de toda la cesión, sino sus elementos sustanciales”.
De las normas y doctrina reseñadas, se evidencia la procedencia de las cesiones realizadas por el ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS, a la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A., plenamente identificados y debidamente asistidos, cesión que fue aprobada por el SÍNDICO de la Quiebra., en consecuencia, se tienen válidas las cesiones efectuadas en los términos antes dicho, impartiéndole la aprobación a las mismas, teniéndose en adelante a la nombrada sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, C.A., como cesionario de los derechos que le correspondían al ciudadano JUAN EUGENIO BARRIENTOS. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce ( 14 ) __días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero
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