este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de forma irregular que abarca aproximadamente CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (5.010, 11 Mts2), ubicado en la calle Amparo, a 45 metros de la avenida Cristóbal Colón de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificado con la Cédula Catastral No. 23-11-01-U01-19-11-23, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Amparo; SUR: Con la propiedad que se dice ser de Eugenia Mosquera; ESTE: Con la propiedad que se dice ser de Ángel Córdoba, Cecilia Martínez de Guerra y Giancarlo Ovni; y OESTE: Con la propiedad que se dice ser de Fernando Hernández, la sociedad mercantil MAERSK, C.A., y/o Alfonso Vílchez. El referido inmueble se acusa propiedad de la sociedad mercantil INVERSORA MONTE CARLO, C.A., según documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 44 del protocolo primero, tomo 5 del cuarto trimestre.