REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00749
CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA y CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR
Por auto de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014), fue admitida la solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrado de mutuo acuerdo entre la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.914.041, domiciliada en El Guayabo, Av. Libertador, casa Nro. 70, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.999, domiciliado en El Guayabo, Sector Rogelio Larreal, vía la Fría, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
“PRIMERA: El padre se compromete en aportar un 27.5% del salario mínimo que en la actualidad equivale a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,oo) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre de su hija.- SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud y crianza de su hija y le informara a su pare cuando esta se encuentre enferma.-TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio, previa consulta medica, para su hija.-CUARTA: El padre se compromete en aportar en tres cuotas un (01) salario mínimo para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año para su hija.-QUINTA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono de fin de año en el mes de diciembre para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado de su hija. Adicionalmente aportara el juguete para su hija. -SEXTA: El padre se compromete en aportar 33% del bono vacacional.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 30% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral, para garantizar las pensiones futuras.-OCTAVA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar Amplio.-NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y todas las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.
Las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal competente.-
PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el mejoramiento del Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014), entre la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA, y el ciudadano CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR, plenamente identificados en actas, quienes obran a favor de su hija: : IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN PARRA ACOSTA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.914.041, domiciliada en El Guayabo, Av. Libertador, casa Nro. 70, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y CARLOS LUIS LEAL FUENMAYOR, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.999, domiciliado en El Guayabo, Sector Rogelio Larreal, vía la Fría, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo en presencia del abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio Garcia Hernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez horas (10:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 30 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio Garcia Hernandez
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