DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesta los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, en sus caracteres de Fiscal Décimo Sexto y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, hoy joven adulto, venezolano, cedula de identidad N° V-21.226.771, domiciliado en el barrio Virgen de Carmen Etapa N°1, calle 3, casa s/n, Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RAFAEL REGALADO DIAZ, produciendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a las partes, y a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, comisionando para tal fin al alguacil de este Tribunal. Líbrese boletas respectivas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 413 Y 277 del Código Penal Venezolano, articulo 300 numeral 4, 301, 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes especial, en concordancia con los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes, y al Fiscal del Ministerio Publico. Envíese al Archivo Judicial en su oportunidad legal establecida. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días de abril del año dos mil catorce. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. AÑOS. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA.
Abg. Mariladys González González.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ciro Antonio García Hernández.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se cumplió con lo ordenado.- quedando registrada la misma bajo la Sentencia Definitiva N° 18.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Ciro Antonio García Hernández.
Causa Penal Nº 00115.- MG/cagh
24-F16-1922-10
|