REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00989
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DORIS MARIA NAVARRO y ONILIO SEGUNDO MARQUEZ MARQUEZ
Por auto de fecha doce (12) de marzo del año dos mil catorce (2014), fue admitida la demanda por obligación de manutención, presentada por la ciudadana DORIS MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.972.112, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.582, domiciliada en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, actuando en beneficio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 año de edad, en contra del ciudadano ONILIO SEGUNDO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.844.301, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Sector Ezequiel Zamora, calle Nro. 2, Parroquia Jesús Maria Semprún, ordenándose practicar la Notificación del demandado y del Representante del Ministerio publico Con competencia en el Area de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, fijándose el acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a contar en actas las ultimas de la notificaciones. Así mismo se apertura cuaderno de mediada y se decreto embargo preventivo sobre el 30% de la Prestaciones Sociales del Demandado y se oficio a la oficina de recursos Humanos de la Empresa PETREX, S.A., bajo oficio Nro. 6140-084, a los fines de poner en ejecución la medida decretada.
En fecha 18 de marzo de 2014, se presento el alguacil y expuso que práctico la Citación del ciudadano ONILIO SEGUNDO MARQUEZ MARQUEZ, quedando así debidamente citado.-
En fecha 18 de marzo de 2014, se presento el alguacil y expuso que hizo entrega de la oficina de recursos Humanos de la Empresa PETREX, S.A.-
En fecha tres (03) de abril de 2014, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación del Representante del Ministerio Publico, correspondiéndole conocer del asunto a la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, quedando fijado el acto conciliatorio para el día 08 de abril de 2014, a las diez de la mañana.
En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueves de la mañana (09:00 a.m.), día fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oír la opinión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 año de edad, procediendo posteriormente a realizar el acto conciliatorio entre las partes:
En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana DORIS MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.972.112, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.582, domiciliada en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, actuando en beneficio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 año de edad, y compareció tambien el ciudadano: en su carácter de apoderado del ciudadano: ONILIO SEGUNDO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.844.301, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Sector Ezequiel Zamora, calle Nro. 2, Parroquia Jesús Maria Semprún, en su carácter de demandado, asistido por el Abogado: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.203.731, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.036, Se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra a la parte DEMANDADA, ciudadano: ONILIO SEGUNDO MARQUEZ MARQUEZ, antes identificado, quien expone en vista de la solicitud de la madre de mis hijos, ofrezco lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrezco la cantidad de de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES Bs. 1.600,00), mensuales que es lo equivalente al 23% del salario integral del demandado, para cubrir los gasto de pensión de alimentos de mi hijo, los cuales serán fraccionado en dos alícuotas quincena de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), cada una, y las cuales serán entregadas a la progenitoras de mi hijo a través de la oficina del consejo de protección de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- SEGUNDO: El progenitor Ofrece el 15% en el mes de diciembre para cubrir los gastos de época de diciembre referente vestuario, ropa interior y calzado del niño y adicionalmente aportara el juguete para su hijo”.- TERCERO: El Progenitor Ofrece el 15% del monto que le corresponde de sus vacaciones para cubrir los gastos de uniformes y ropa que requiera su menor hijo. En cuanto a los útiles escolares estos serán cubiertos por los beneficios de la convención colectiva que mantiene en progenitor a causa de sus beneficios laborales”.- CUARTO: En cuanto a los gasto de salud el progenitor manifiesta que el niño esta amparado por una póliza de seguros que incluye los medicamentos en razón, a consecuencia de sus relación laboral”.- QUINTA: En cuanto a la medida de Embargo preventivo que recae sobre los ingresos del demandado en fecha: 12-03-2014, las partes acuerdan que sea levantada la medida, mas sin embargo el progenitor solicita al tribunal se le oficie a la empresa donde presta sus servicios para que en caso de muerte, despido jubilación o cualquier otra forma de terminación laboral la empresa retenga el 30% de sus prestaciones sociales para su menor hijo y que esas cantidades sean remitidas al tribunal”.- En este estado, el Juez le otorga el derecho de palabra a la parte DEMANDANTE, ciudadana: DORIS MARIA NAVARRO, quien expone” Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada”. Asimismo, ambas partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo del DEMANDADO.-
PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014), entre la ciudadana DORIS MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.972.112,, en su carácter de demandante, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.582, y el ciudadano: ONILIO SEGUNDO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.844.301, asistido por el Abogado: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.203.731, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.036, quienes obran a favor de del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 año de edad, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA, de igual forma en razón de lo convenido por las partes se ordena librar oficio a la oficina de recursos humanos de la Empresa PETREX, S.A., a los fines de que sea levantada la mediada de embrago recaída sobre el demandado de autos y a su vez informarle que en caso de terminación laboral deberán retenerles el 30% de sus prestaciones sociales para garantizar las pensiones futuras de su hijo, las cuales deberán ser puestas a la orden de este Tribunal. ASI SE DECLARA .-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana DORIS MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-11.972.112, en su carácter de demandante, y el ciudadano: ONILIO SEGUNDO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.844.301, quienes obran a favor de del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 12 año de edad, dejando constancia que las parte denamdante estuvo asistida por la abogada: JENIRETH RINCON RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.582, y la parte Demandada asistida por el Abogado asistido por el Abogado: MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.203.731, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.036, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).-Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio Garcia Hernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 27 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio Garcia Hernandez
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