REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…..........: Nº.2149-12.-
SENTENCIA…….........: Nº2518.-
CAUSA……………......: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
DEMANDANTE(S).......: ERWIN JOSE AGUILAR MORALES.
DEMANDADO(S).........: HECTOR JOSE ANCIANIS BARRIOS.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación que intento el ciudadano ERWIN JOSE AGUILAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.19.074.141, con domicilio en el sector La Salina del Sur, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogado GERARDO REVEROL, con inpreabogado N°. 148.342, en contra del ciudadano HECTOR ANCIANIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.373.442, y de este mismo domicilio.
A dicha demanda se le dio entrada el día doce (12) de Diciembre del año 2014; y se ordeno la intimación de la parte demandada para que pague, apercibidos de ejecución dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes de practicada su intimación, para que pagara o formulara oposición, y en caso de no formular la correspondiente oposición al pago, se procedería a la ejecución forzosa.
En fecha catorce (14) de enero de 2013, compareció el ciudadano ERWIN AGUILAR asistido por el abogado en ejercicio GERERDO REVEROL, identificados en actas, mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para que se practique la intimación del demandado
En fecha quince (15) de enero de 2013, el alguacil de este tribunal manifiesta haber recibido los emolumentos para practicar la intimación del demandado.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día catorce (14) de enero del año 2013, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación que intento el ciudadano ERWIN JOSE AGUILAR MORALES, en contra del ciudadano HECTOR JOSE ANCIANIS BARRIOS.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los dos (02) días del mes de abril de dos mil catorce.- Años: 203°. de la INDEPENDENCIA y 155°. de la FEDERACION.-
La Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera,
Siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.-
El Secretario,
Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2149-12. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los dos (02) días del mes de Abril de 2014.
El Secretario,
NMDR/jepr/sp.-
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