REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 2077-12.-
SENTENCIA Nº: 2526.-
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
DEMANDANTE(S): AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO.
DEMANDADO(S): ERVIN RAMON PIÑA CHIRINOS.

Cursa por ante este Tribunal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, que intentado por la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.902, titular de la cédula de identidad No. V-13.401.536, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como ENDOSATARIA EN PROCURACION de la ciudadana EDILMA MORAN, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-7.717.232, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, legitimo tenedor de la Letra de Cambio, en contra del ciudadano ERVIN RAMON PIÑA CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.394, domiciliado en la Urbanización Felipe Baptista, calle 4, casa 20, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Dicha demanda fue admitida el día 19 de Julio del año 2012, decretándose la Intimación del ciudadano ERVIN RAMON PIÑA CHIRINOS, para que le pague a la ciudadana AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACION DEL DEMANDADO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) siendo la cantidad de 888,888 UNIDADES TRIBUTARIAS, asimismo se apertura pieza de medida en la misma fecha, en la cual se solicito Medida de Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 25 de Julio de 2012, la abogada demandante consigno escrito en la cual solicito el decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del ciudadano ERVIN RAMON PIÑA CHIRINOS asimismo solicitando la Intimación del mismo y en la misma fecha la parte actora hace entrega de los emolumentos para copias certificadas y para la citación del Intimado.
En fecha 30 de Julio de 2012, se publico sentencia la cual decreto medida de Embargo sobre los Bienes Muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del monto demandado es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), o hasta la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero propiedad del demandado, comisionando al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de Ejecutar dichas medidas, y en la misma fecha mediante auto el Tribunal ordeno el resguardo del Instrumento cambiario “Letra de Cambio”, en sitio seguro, e insertar copia certificada en el lugar correspondiente.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, se ordeno librar exhorto y oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el alguacil de este Juzgado hace su exposición dejando constancia de haber recibido por parte de la demandante los emolumentos necesarios para practicar la Intimación del demandado.
En fecha 12 de Julio de 2013, se recibieron actuaciones procedentes del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio N° 97-13, se agregaron a la pieza de medida.
En fecha 05 de Febrero de 2013, la demandante consigna en la pieza de medida diligencia, siendo esta la ultima actuación de la parte actora.
El Tribunal para resolver, observa:

El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 05 de febrero de 2013 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-


DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION que intentó la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, actuando como endosataria en Procuración de la ciudadana Edilma Moran, en contra del ciudadano ERVIN RAMON PIÑA CHIRINOS.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil catorce.- Años: 203° de la INDEPENDENCIA y 155° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2526.-
El Secretario,


Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2077-12. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los quince (15) días del mes de Abril de 2014.



El Secretario,