Expediente N° S-064/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.818.170, domiciliado en el Municipio Mara del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho RAMON ALBERTO SALCEDO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.361, solicitó al Tribunal sea declarado como HEREDERO UNICO Y UNIVERSAL al igual que sus hijos los ciudadanos GONZALEZ QUINTERO RAILY JOSE y JOSE ANGEL, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.494.952 y V-17.231.221 respectivamente, de la de cujus LISBETH DEL CARMEN QUINTERO RIOS, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V-5.845.016, fallecida el día tres (03) de febrero de 2014, en la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera cónyuge del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZ y madre de los ciudadanos GONZALEZ QUINTERO RAILY JOSE y JOSE ANGEL.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus LISBETH DEL CARMEN QUINTERO RIOS, expedida en fecha 04 de febrero de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZ y LISBETH DEL CARMEN QUINTERO RIOS ; 3°) partidas de nacimiento de los ciudadanos GONZALEZ QUINTERO RAILY JOSE y JOSE ANGEL; 4°) copias simples de sus cedulas de identidad; 5°) justificativo de testigos expedido por el Registro Publico con Funciones Notariales del municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 07 de abril de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZ, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZ, RAILY JOSE GONZALEZ QUINTERO y JOSE ANGEL GONZALEZ QUINTERO y la de cujus LISBETH DEL CARMEN QUINTERO RIOS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZ. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LISBETH DEL CARMEN QUINTERO RIOS, quien falleciera ab instestato el día 02 de febrero de 2014, a los JOSE GREGORIO GONZALEZ PAZ, RAILY JOSE GONZALEZ QUINTERO y JOSE ANGEL GONZALEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.818.170, V-18.494.952 y V-17.231.221, en la condición de cónyuge e hijos de la fallecida. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 07 del mes de abril de dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° ________ y la sentencia bajo el numero 041. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,
S-064-14.
mi.