Expediente Nº 3122-14
Solicitantes: EDUARDO ENRIQUE MORAN
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V-15.195.305
Solicitado EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. Nros V-20.380.448
Motivo: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada en fecha 11 de febrero de 2014, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORAN, asistida por el abogado ANGEL SEGUNDO BRAVO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 171.925 en contra de la ciudadana EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ. Alegó que en fecha 09 de abril de 2013 mediante sentencia de este Tribunal al expediente N° 2730-12, se fijaron los criterios para el establecimiento de la obligación de manutención solicitada por la ciudadana EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ. Alega también que los supuestos que dieron lugar a la sentencia variaron ya que en fecha 18 de octubre de 2013, se dicto medida de protección por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mara del estado Zulia, que desde ese momento sus hijas conviven con el en su residencia y que de igual manera ha garantizado todos los gastos necesarios para sus dos hijas, por lo que viene a solicitar la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2013.-.
Fundamentó su acción en los artículos 523 y 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2014 la solicitud fue admitida por el Tribunal, ordenándose la citación de la ciudadana EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud y la notificación de la fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de marzo de 2014 el Alguacil del Tribunal notificó a la ciudadana Fiscal 30 del Ministerio Público Especializada y en fecha 17 la consigno a las actas procesales.-
El Alguacil del Tribunal en fecha 25 de marzo de 2014, consignó la boleta de citación librada a la demandada, ciudadana EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ, quien la firmó debidamente, habiendo quedado citada legalmente para el juicio. Dicha boleta se agregó a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha veintiocho de marzo de 2014, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, anunció el acto como es legal y no comparecieron las partes intervinientes, por lo cual se declaro desierto el acto conciliatorio.-
Ahora bien, en la misma fecha 28 de marzo de 2014 la parte demandada, ciudadana EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ, asistida por la abogada Carmen lobo Castillo, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 160.814 mediante diligencia suscrita ante el Tribunal, procedió a allanarse a la demanda y solicitó se extinga la medida de embargo decretada sobre los beneficios laborales del obligado Eduardo Enrique Moran, ante la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia, mediante sentencia de fecha 09-04-2013.-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, esta juzgadora para decidir observa lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el allanamiento propuesto mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, en la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MORAN en contra de la ciudadana EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ, antes identificados. A dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el allanamiento realizado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, por la ciudadana EDIXIS DEL CARMEN DIAZ ORTIZ ya identificada. Se suspenden las medidas de embargo acordadas por el Tribunal en fecha 09-04-2013, y participadas con Oficio N ° 287-2013 de fecha 16 de mayo 2013. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia, a los fines de que procedan a la suspensión de la medida de embargo ejecutada.-Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva. Ofíciese lo conducente a la empresa al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:40 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 88 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Y se Oficio bajo el N° 257 -2014.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3122-14
JT.mp
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