Expediente N° 3153-14

Solicitante: MAYELIS DEL CARMEN CARIDAD MORENO
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 24.956.374.

Solicitado: JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ,
Venezolano, C. I. N° V-14.737.943.

Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de
la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA -

Se inicia el presente procedimiento que por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2014, la ciudadana MAYELIS DEL CARMEN CARIDAD MORENO, asistida por la abogada MAIDY ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.198, en contra del ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ. Alegó que de unión estable de hecho con el ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), así mismo alego que desde el momento que entro encinta las relaciones con el ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ se deterioraron y derivaron en una ruptura irreversible.
Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copias fotostáticas certificadas del acta de nacimiento de sus hijos, y copia fotostática de su cédula de identidad y del ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 26 de marzo de 2014, ordenándose la citación del ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 02 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra del ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ, debidamente firmada.

El Alguacil del Tribunal en fecha 07 de abril de 2014, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 29 del Ministerio Público.-
En fecha ocho (08) de abril de 2014, en la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ y MAYELIS DEL CARMEN CARIDAD MORENO, asistido el primero, por el abogado en ejercicio CRISPIN JOSE CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.787, y la segunda por la abogada MAIDY ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 161.198, en beneficio único y exclusivo de los niños de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). El acuerdo quedó en la forma siguiente: …“1°) Como manutención mensual para mis hijos (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), aportaré la suma que corresponda al SESENTA POR CIENTO (60%) del sueldo o salario NETO que percibo mensualmente como vigilante del Instituto Autónomo Municipal de la Energía del Municipio Mara (IAME); 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de los niños CAMBA CARIDAD referentes a útiles escolares e inscripción, acordamos que los mismos serán cubiertos por ambos progenitores correspondiéndole a cada uno cubrir el Cincuenta por ciento del monto total a que asciendan dichos conceptos. 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mis hijos (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), ofrezco la suma que corresponda al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aguinaldo o bonificación de fin de año que me cancelan como vigilante del Instituto Autónomo Municipal de la Energía del Municipio Mara (IAME), y me comprometo a entregarle un juguete a cada uno de mis hijos . 4°) Así mismo se compromete a aportarle para sus hijos el CUARENTA POR CIENTO (40% ) de lo que perciba por concepto de vacaciones y 5°) Ofrezco como medida asegurativa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como vigilante del Instituto Autónomo Municipal de la Energía del Municipio Mara.. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 3 y 4 autorizo que las mismas me sean descontadas por la Dirección de Recursos Humanos del IAME donde laboro y sean depositadas la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros que aperturará la progenitora de mis hijos, en la forma siguiente: la manutención referida en el punto 1, en forma fraccionada los días 15 y 30 de cada mes y la cantidad que corresponda por los puntos descritos como 3 y 4, una vez que se haga efectivo el beneficio de vacaciones y bono vacacional y aguinaldos. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 5, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Municipal de la Energía del Municipio Mara (IAME), para que procedan a la retención de la medida asegurativa. En relación al punto 2 relacionado con los útiles escolares me comprometo a entregar la cantidad que me corresponde para la primera quincena del mes de agosto, la cual depositare en la cuenta de ahorros que aperturara la progenitora de mis hijos, una vez que esta me informe el monto de lo que los niños requieran. Presente la ciudadana MAYELIS CARIDAD MORENO, antes identificada, asistida por la abogada MAIDY ORTEGA, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mis hijos, ciudadano JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ , a través de este acto y estoy conforme, y le solicito al tribunal a la hora de homologar el convenio oficie al BOD, para que me aperturen la cuenta de ahorro. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada...”-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha ocho (08) de abril de 2014, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos MAYELIS DEL CARMEN CARIDAD MORENO y JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha ocho (08) de abril de 2014, entre las partes, ciudadanos MAYELIS DEL CARMEN CARIDAD MORENO y JOHAN ENRIQUE CAMBA PAZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a fin de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MAYELIS DEL CARMEN CARIDAD MORENO a favor de los niños de autos. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida al departamento de recursos humanos del Instituto Autónomo Municipal de la Energía del municipio Mara (IAME) y al Banco Occidental de Descuento (B.O.D). Líbrense oficios con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 100 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libro el oficio correspondiente bajo el numero 298-2014 dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA,




Exp. N° 3153-14
JT.mi.-