REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2714-2013
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
PERENCIÓN ANUAL

Demandante: S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados FERNANDO LOBOS, RICARDO CRUZ, ORLANDO GONZÁLEZ, GLACIRA FRANCO y OSCAR MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.603, 61.890, 110.714, 103.433 y 60.511, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.

Demandado: AGROTECNICA ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGROTEZUL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de febrero del 200, Nº 71, tomo 2-A (Deudora Principal), y los ciudadanos LUIRAF GARCÍA AGUILAR y LISSETTE COROMOTO TERAN NAVA, venezolanos, mayores de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.965.329 y 9.738.874 respectivamente, de este domicilio (Fiadores Solidarios y Principales Pagadores).

Ocurre por ante esta jurisdicción S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados FERNANDO LOBOS, RICARDO CRUZ, ORLANDO GONZÁLEZ, GLACIRA FRANCO y OSCAR MARTÍN, alegando; Que la parte demandada se constituyo en su deudor por un Préstamo Bancario a su nombre, por lo que a la fecha agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de: La cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 208.219,75) por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 41.643,95) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 20 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 20.821,97) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda, por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, demanda esta que le se admitió en fecha 15 de marzo del 2013.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 11 de abril del 2013, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de abril del 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:00 pm se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA