REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S-129-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NENFY THAÍS MEDINA BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.949.087, asistido por el abogado en ejercicio MARLON JOSÉ VALERA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.308; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos RONNY ANTONIO MEDINA BRIÑEZ, DARWIN ALBERTO MEDINA BRIÑEZ, ANA MERCEDES MEDINA BRIÑEZ, EDGARDO ENRIQUE MEDINA BRIÑEZ, PEBLES MARÍA MEDINA BRIÑEZ, DANIEL ENRIQUE BRIÑEZ MONTILLA e IRENIA MARGARITA BRIÑEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.393.885, V-12.622.745, V-11.296.855, V-14.208.672, V-11.393.886, V-17.096.847 y V-20.439.334, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta YRENIA MARGARITA BRIÑEZ MONTILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.718.254, fallecida el día veinticuatro (24) de julio del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 535, libro 3, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MERCEDES MEDINA BRIÑEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 292, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PEBLES MARÍA MEDINA BRIÑEZ emanada del Registro Principal del Estado Zulia, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.901, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NENFY THAÍS MEDINA BRIÑEZ emanada del Registro Principal del Estado Zulia, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.356, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RONY ANTONIO MEDINA BRIÑEZ emanada del Registro Principal del Estado Zulia, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.893, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DARWIN ALBERTO MEDINA BRIÑEZ emanada del Registro Principal del Estado Zulia, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.006, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGARDO ENRIQUE MEDINA BRIÑEZ emanada del Registro Principal del Estado Zulia, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.143, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE BRIÑEZ MONTILLA emanada del Registro Principal del Estado Zulia, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.062, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YRENIA MARGARITA BRIÑEZ MONTILLA emanada del Registro Principal del Estado Zulia, levantada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.356, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARIBEL SALAS y TULIO MORENO, titulares de la cédula de identidad número V-7.970.738 y V-9.002.899, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YRENIA MARGARITA BRIÑEZ MONTILLA, a los ciudadanos, NENFY THAÍS MEDINA BRIÑEZ RONNY ANTONIO MEDINA BRIÑEZ, DARWIN ALBERTO MEDINA BRIÑEZ, ANA MERCEDES MEDINA BRIÑEZ, EDGARDO ENRIQUE MEDINA BRIÑEZ, PEBLES MARÍA MEDINA BRIÑEZ, DANIEL ENRIQUE BRIÑEZ MONTILLA e IRENIA MARGARITA BRIÑEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.949.087, V-11.393.885, V-12.622.745, V-11.296.855, V-14.208.672, V-11.393.886, V-17.096.847 y V-20.439.334, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _______.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.