REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ANDRÉS LEONARDO HUNG MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.937.091, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.928; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acrediten a él y a MARITZA MARGARITA MATA DE HUNG, YULING JOSÉ HUNG MATA y LEONARDO ANDRES HUNG MATA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ OSVALDO HUNG SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.278.804, fallecido el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 16, libro I, folio 16, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JOSÉ OSVALDO HUNG SÁNCHEZ y MARITZA MARGARITA MATA GUILLÉN, levantada por la antigua Prefectura de Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 279, libro 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES LEONARDO HUNG MATA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 520, libro 2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO ANDRES HUNG MATA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 521, libro 2, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YULING JOSÉ HUNG MATA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.617, libro 07, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de abril del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ORLANDO CHIRINOS y BEATRIZ LA TORRE, titulares de la cédula de identidad número V-5.846.687 y V-7.387.574, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente, sus hermanos y su progenitora son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante el Tribunal, éste Juzgado, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ OSVALDO HUNG SÁNCHEZ, a los ciudadanos ANDRÉS LEONARDO HUNG MATA, MARITZA MARGARITA MATA DE HUNG, YULING JOSÉ HUNG MATA, LEONARDO ANDRÉS HUNG MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.937.091, V-4.145.404, V-13.301.110 y V-15.937.090, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 092-14 y se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.