REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Por cuanto de una revisión de las actas se observa que fueron consignados los documentos necesarios para acreditar el carácter alegado, se revoca el auto dictado en fecha veintidós (22) de los corrientes conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana HENA ISABEL CABALLERO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.812.782, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.698, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijo FRANCISCO JAVIER ARAUJO CABALLERO como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NORBERTO ANTONIO ARAUJO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.668.303, fallecido el día seis (06) de diciembre del año dos mil (2000) tal como se evidencia de la copia certificada del acta defunción levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 685, libro 4, correspondiente al año dos mil (2000). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos NOLBERTO ANTONIO ARAUJO ROMERO y HENA ISABEL CABALLERO BENAVIDES, levantada por la Prefectura del antiguo Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 148, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO CABALLERO, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, signada con el número 429, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de NORBERTO ANTONIO ARAUJO ROMERO, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 192, correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1939). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de san Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos PIEDAD ARRIETA y MARTA GOTERA, titulares de la cédula de identidad número V-7.606.320 y V-4.519.335, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la


declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NORBERTO ANTONIO ARAUJO ROMERO, a los ciudadanos HENA ISABEL CABALLERO BENAVIDES y FRANCISCO JAVIER ARAUJO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.812.782 y V-14.522.803, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de declaración a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.