REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-124-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos DEGLIS JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y ALEXIS RAFAEL PEROZO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.417.476 y V-9.788.374, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NAIRE CRISTINA ARANGUREN GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.013; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALEJANDRO ANDRÉS PEROZO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.296.226 fallecido el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 12, libro 01, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento levantada por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.465, libro 4, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YOSMEIRA ROJO y ANDREINA PEROZO, titulares de la cédula de identidad número V-11.292.302 y V-17.233.790, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJANDRO ANDRÉS PEROZO GONZÁLEZ, a los ciudadanos DEGLIS JOSEFINA GONZÁLEZ SANCHEZ y ALEXIS RAFAEL PEROZO RINCÓN, titulares de la cédula de identidad número V-10.417.476 y V-9.788.374. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase dos (02) copias certificadas de toda la declaración a los fines de que sea entregado a los requirentes. Devuélvanse la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _______.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.