REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud 331-12
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil doce (2012) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos NACHAAT ARTIN KARKOUR Y ROSELIN RUBI RIVERO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-22.452.659 V-17.182.265, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho YHONNY ASTIPHAN KARKOUR y FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJÁN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 109.508 y 91.241, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil catorce (2014), el ciudadano NACHAAT ARTIN KARKOUR, solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano. Asimismo solicitó se notifique a su cónyuge ROSELIN RUBI RIVERO CHACIN.-
Por auto de fecha catorce (14) de marzo del presente año, el Tribunal ordenó lo conducentes.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, NACHAAT ARTIN KARKOUR, indicó la dirección de ROSELIN RUBI RIVERO CHACIN. En fecha veintiséis (26) de marzo del año en curso, el Alguacil de este Juzgado expuso que entregó boleta librada a la ciudadana ROSELIN RUBI RIVERO CHACIN.
En fecha quince (15) del este mes y año, NACHAAT ARTIN KARKOUR solicitó que por cuanto ha transcurrido el tiempo de comparecencia de la ciudadana ROSELIN RUBI RIVERO CHACIN sin que nada expusiese en relación a lo pedido por él, se sirva decretar la sentencia de divorcio.

Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos NACHAAT ARTIN KARKOUR Y ROSELIN RUBI RIVERO CHACIN, antes identificados, celebrado en fecha quince (15) de marzo del año dos mil ocho (2008) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el libro de acta bajo el número 52; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos NACHAAT ARTIN KARKOUR Y ROSELIN RUBI RIVERO CHACIN, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio adquirieron bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos NACHAAT ARTIN KARKOUR Y ROSELIN RUBI RIVERO CHACIN ante la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.