REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-115-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JOSELYN CHIQUINQUIRÁ ACOSTA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.874.718, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.579, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitor, ciudadano JESÚS VINICIO ACOSTA PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.066.872 y de sus hermanos AILIN MARGARITA, WILMER ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, KEYLING DE LOS ANGELES, MAIDERLIN COROMOTO, JESÚS RAMÓN, WILSON RONALDO y ANGELIN VIRGINIA, todos ACOSTA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-16.494.868, V-16.494.578, V-17.738.836, V-20.277.375, V-22.456.785, V-25.241.889, V-25.490.907 y V-25.490.908, respectivamente; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta FELIA MARGARITA VILLALOBOS FERRER, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.722.217, fallecida el día tres (03) de mayo del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia de la copia certificada del acta defunción levantada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 150 correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JESÚS VINICIO ACOSTA PIRELA y FELIA MARGARITA VILLALOBOS FERRER, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 423, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER ALBERTO ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.426, libro 2-7, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AILIN MARGARITA ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Jesús Enrique Lossada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 792, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILSON RONALDO ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 816, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS RAMON ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.176, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGELIN VIRGINIA ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 815, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.497, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAIDERLIN COROMOTO ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 366, libro 02, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOSELYN CHIQUINQUIRÁ ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.984, libro 2-6, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 10) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KEYLING DE LOS ÁNGELES ACOSTA VILLALOBOS, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 349, libro 1-1, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 11) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de abril del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN VALBUENA HERNÁNDEZ y DARWIN ENRIQUE URDANETA URDANETA, titulares de la cédula de identidad número V-15.530.784 y V-18.572.392, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FELIA MARGARITA VILLALOBOS FERRER, a los ciudadanos JESÚS VINICIO ACOSTA PIRELA, JOSELYN CHIQUINQUIRÁ, AILIN MARGARITA, WILMER ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, KEYLING DE LOS ÁNGELES, MAIDERLIN COROMOTO, JESÚS RAMÓN, WILSON RONALDO y ANGELIN VIRGINIA, todos ACOSTA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.066.872, V-18.874.718, V-16.494.868, V-16.494.578, V-17.738.836, V-20.277.375, V-22.456.785, V-25.241.889, V-25.490.907 y V-25.490.908, respectivamente, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número _______ y se expidieron las copias certificadas ordenadas.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.