Solicitud- 391-12.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
Vistos los documentos consignados, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal solicitada.
En este sentido se observa, que ocurren ante este Tribunal los ciudadanos VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ y ROCÍO YUNYN PÉREZ PEREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-5.820.028 y V-9.737.194, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.449; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo y amistoso acuerdo, alegando que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012 el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 3, declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de abril de 1988, que durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1.- Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Barrio 24 de julio, calle 175, numero catastral 49B-70 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la casa de Elaida Zarraga; Sur: con terrenos Municipales; Este: con casa de Eduardo Rivas; y Oeste: con vía pública, cuyos datos identificatorios constan de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco de fecha 10 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 71, Tomo 49 de los libros respectivos, y su aclaratoria autenticada por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 06 de abril de 2001, anotado bajo el N° 75, Tomo 43 de los libros respectivos. Que tasan el valor del inmueble en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
2.- Un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Bus; Color: anteriormente rojo y blanco actualmente blanco; Clase: Autobus: Año: 1977; Placas: C-12735; Uso: Colectivo; Serial de Carrocería: AJB75T1521462546; Serial Motor: V-8, a nombre de Victor Muro según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco en fecha 17/06/1999, anotado bajo el N° 89, Tomo 31 de los libros respectivos. Que tasan el valor del mismo en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
3.-Un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Bus; Color: Blanco; Clase: Autobus; Año: 1977; Placas: 06AD7ZV; Uso: Colectivo; Serial de Carrocería: AJB75T27521; Serial Motor: SN, a nombre de Víctor Muro según consta de Certificado de Registro de Vehículo en fecha 6 de marzo de 2009, acompañado en original, tasado dicho autobús en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
4.- Un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo Bus; Color: Blanco y Verde; Clase: Autobus; Año: 1979; Placas: AC8091; Uso: Colectivo; Serial de Carrocería: AJB75V73893; Serial Motor: SN, a nombre del ciudadano VÍCTOR MURO según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 02 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 85, Tomo 183 de los libros respectivos, tasando su valor en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
5.-Un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Tipo: Bus; Color: Blanco; Clase: Autobús; Año: 1977; Placas: 126-33C; Uso: Colectivo; Serial del Carrocería: AJB75T54228; Serial Motor: SN, propiedad de VICTOR MURO según documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 18 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 73, Tomo 77 de los libros respectivos que en original se acompaña. Tasado dicho vehículo en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
6.- Un vehículo Marca: Volkswagen: Tipo: Sedan; Color: Gris; Clase: Automóvil; Año: 2007; Placas: VC096B; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 3VWYV49M17M60477; Serial del Motor: BHP159120, a nombre de VÍCTOR MURO según Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20/03/2007, tasado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
7.-Un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-100; Tipo: Pick up; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Año: 1977; Placas: 12RVAH; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF10T32786; Serial Motor: SN, que se encuentra a nombre de VÍCTOR MURO, según Certificado de Registro de vehículo de fecha 21 de agosto de 2012, tasados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
Que han convenido en disolver la comunidad de bienes de mutuo y amistoso acuerdo de la forma que mas adelante señalan.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 3, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Víctor Segundo Muro Jiménez y Rocío Yunyn Pérez Perea.
Fue consignada en actas copia fotostática de documento de venta otorgado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ ARAUJO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ILSE RAMONA, PEDRO ANTONIO, ESPERANZA y GREGORIO ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO, por medio del cual se da en venta pura y simple al ciudadano VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ, una casa de habitación ubicada en el Barrio 24 de julio, calle 175, numero 49-70 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la casa de Elaida Zarraga; Sur: con terrenos Municipales; Este: con casa de Eduardo Rivas; y Oeste: con vía pública. Dicho documento fue autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco de fecha 10 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 71, Tomo 49 de los libros respectivos. Igualmente fue acompañada copia certificada del instrumento otorgado por la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ ARAUJO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ILSE RAMONA, PEDRO ANTONIO, ESPERANZA y GREGORIO ANTONIO GONZÁLEZ ARAUJO, contentivo de aclaratoria de documento por medio del cual se le vendió al ciudadano VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ, un inmueble constante de una casa de habitación ubicada en el Barrio 24 de Julio, calle 175 en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, cuyo numero de identificación correcto es 49B-70; autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 06/04/2001, anotado bajo el número 75, Tomo 43 de los libros de autenticaciones.
También fue recibido oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco, en virtud de la prueba informativa promovida por los solicitantes, en el cual se suministra lo referido a la situación jurídica de la parcela de terreno ubicada en el barrio 24 de julio calle 175, número 49B-70, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco; indicándose que pertenece a una poligonal de mayor extensión cuya condición jurídica es ejidal.
Observa el Tribunal que los solicitantes estimaron el valor aproximado del inmueble en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) y que acordaron que quedaría en propiedad plena de la ciudadana ROCÍO YUNYN PÉREZ PEREA.
Fue acompañado a las actas documento de venta otorgado por el ciudadano LUIS ORLANDO JAIMES actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS LA POMONA, C.A. (COPOCA), en el cual se le da venta al ciudadano VÍCTOR MURO JIMÉNEZ un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Tipo: Bus; Color: Rojo y blanco; Clase: Autobus: Año: 1977; Placas: C-12735; Uso: Colectivo; Serial de Carrocería: AJB75T1521462546; Serial Motor: V-8, autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco en fecha 17/06/1999, anotado bajo el N° 89, Tomo 31 de los libros respectivos; así como el correspondiente certificado de Registro de Vehículo de fecha dos de septiembre de 2005. Las partes tasaron el valor del mismo en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y acordaron que quedaría en propiedad de la ciudadana ROCÍO YUNYN PÉREZ PEREA.
Se observa que fue agregado a las actas Certificado de Registro de Vehículo distinguido con el número 26128178 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, otorgado a VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ sobre un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Tipo: Colectivo; Color: Blanco; Clase: Autobus; Año: 1977; Placas: 06AD7ZV; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: AJB75T27521; Serial Motor: SN; valorado por los solicitantes en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y se acordó que quedará en propiedad absoluta del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ.
En este mismo orden se constata que, corre inserto en actas documento otorgado por el ciudadano LUIS ORLANDO JAIMES actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS LA POMONA, C.A. (COPOCA), en el cual se le da venta al ciudadano VÍCTOR MURO JIMÉNEZ un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Tipo Bus; Color: Blanco y Verde; Clase: Autobus; Año: 1979; Placas: AC8091; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: AJB75V73893; Serial Motor: V-8, autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 02 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 85, Tomo 183 de los libros respectivos; así como original de Certificado de Registro de Vehículo correspondiente a referido autobús cuyo numero de placas actual es 08AH6LV; que fue tasado su valor en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) y que las partes estuvieron de acuerdo en que quedará en propiedad del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ.
Igualmente se pudo verificar que fue consignado en el expediente contentivo de la presente liquidación de comunidad conyugal, instrumento mediante el que el ciudadano ciudadano LUIS ORLANDO JAIMES actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS LA POMONA, C.A. (COPOCA), en el cual se le da venta al ciudadano VÍCTOR MURO JIMÉNEZ un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-750; Tipo: Bus; Color: Blanco; Clase: Autobús; Año: 1977; Placas: 126-33C; Uso: Colectivo; Serial del Carrocería: AJB75T54228; Serial Motor: SN, autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 18 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 73, Tomo 77 de los libros respectivos; así como el original del Certificado de Registro de Vehículo de dicho autobús en el que se constata que el número de placa actual es 07AH8LV. Fue tasado por los comuneros en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) y convinieron que pasaría en propiedad del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ.
Asimismo, fue acompañado Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, otorgado a VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ sobre un vehículo Marca: Volkswagen: Tipo: Sedan; Color: Gris; Clase: Automóvil; Año: 2007; Placas: VC096B; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 3VWYV49M17M604775, Serial del Motor: BHP159120; Modelo: Bora Comfortlin. Este vehículo fue valorado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y se acordó que pasará en propiedad plena del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ.
En relación al vehículo vehículo Marca: Ford; Modelo: F-100; Tipo: Pick up; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Año: 1977; Placas: 12RVAH; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF10T32786; Serial Motor: no indica, fue agregado en original Certificado de Registro de vehículo de fecha 21 de agosto de 2012 a nombre de VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ, valorado por las partes en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y se acordó que quedará en propiedad de este ciudadano.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos VÍCTOR SEGUNDO MURO JIMÉNEZ y ROCÍO YUNYN PÉREZ PEREA, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir dos (02) copias certificadas mecanografiadas del escrito que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, en aras de proveer lo solicitado por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud: 391-12.
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