REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los documentos indicados, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano FREDDY EULISE FONSECA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.504.869, asistido por el abogado en ejercicio HIDALGO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.824, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ALEXANDER RAFAEL WALTERS GUERRERO, ALBERTO JOSÉ WALTERS GUERRERO, LUIS ORLANDO CARROZ GUERRERO, YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO, RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ GUERRERO y YUDI COROMOTO HERNÁNDEZ DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 8.505.675, V-11.607.182, V-5.064.786, V-4.146.135 V-4.747.777 y V-7.715.057, respectivamente; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA ELADIA DEL CARMEN GUERRERO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.088.916, fallecida el día cinco (05) de febrero del año dos mil cuatro (2004) tal como se evidencia de la copia certificada del acta defunción levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 13 correspondiente al año dos mil cuatro (2004). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY EULISE FONSECA GUERRERO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.028, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER RAFAEL WALTERS GUERRERO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 310, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSÉ WALTERS GUERRERO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.577, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 4) Hoja de datos filiatorios correspondiente a LUIS ORLANDO CARROZ GUERRERO, emanada del SAIME, Oficina VALLE FRIO, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013). En dicho documento, se deja constancia de que es hijo de la causante, y que fue presentada partida de nacimiento número 191, expedida por la antigua prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el año mil novecientos cincuenta y uno (1951). Igualmente, se consignó copia certificada de dicha partida. 5) Hoja de datos filiatorios correspondiente a YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO, emanada del SAIME, Oficina VALLE FRIO, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013). En dicho documento, se deja constancia de que es hija de la causante y que fue presentada partida de nacimiento número 455, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el año mil novecientos cincuenta y dos (1952). Se presentó igualmente, constancia de Inexistencia correspondiente a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO, emanada del registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha nueve (09) de abril del año en curso. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ GUERRERO, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 615, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUDI COROMOTO HERNÁNDEZ GUERRERO levantada por la antigua Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, número roto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos TATIANA CONTRERAS y HENRRY MEDINA, titulares de la cédula de identidad número V-16.457.245 y V-16.836.259, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ELODIA DEL CARMEN GUERRERO, a los ciudadanos FREDDY EULISE FONSECA GUERRERO, ALEXANDER RAFAEL WALTERS GUERRERO, ALBERTO JOSÉ WALTERS GUERRERO, LUIS ORLANDO CARROZ GUERRERO, YOLANDA DEL CARMEN GUERRERO, RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ GUERRERO y YUDI COROMOTO HERNÁNDEZ DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.504.869, V- 8.505.675, V-11.607.182, V-5.064.786, V-4.146.135, V-4.747.777 y V-7.715.057, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-258-13