REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NORI MARÍA PUENTES DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.883.396, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijos ALBERTO LUIS JIMÉNEZ PUENTES, NORELLY ANA JIMÉNEZ PUENTES, OKARYNA MARÍA JIMÉNEZ PUENTES y NORY MARGARITA JIMÉNEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.770.542, V-7.823.253, V-7.976.756 y V-10.415.597, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ÁNGEL ALBERTO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.686.058, fallecido el día catorce (14) de diciembre del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 394, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ÁNGEL ALBERTO JIMÉNEZ SANCHEZ y NORI MARÍA PUENTES FUENMAYOR, celebrado ante la antigua Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 47, Libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO LUIS JIMÉNEZ PUENTES, emanada de la Primera Autoridad Civil del antiguo Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 89, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORELLY ANA JIMÉNEZ PUENTES, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 287, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OKARYNA MARÍA JIMÉNEZ PUENTES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 148, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORY MARGARITA JIMÉNEZ PUENTES, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 728, libro 02, folio 80, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de enero del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ESTELA PÉREZ y HUGO PARRA, titulares de la cédula de identidad número V-7.860.610 y V-9.738.608, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ÁNGEL ALBERTO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, a los ciudadanos NORI MARÍA PUENTES DE JIMÉNEZ, ALBERTO LUIS JIMÉNEZ PUENTES, NORELLY ANA JIMÉNEZ PUENTES, OKARYNA MARÍA JIMÉNEZ PUENTES y NORY MARGARITA JIMÉNEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.883.396, V-7.770.542, V-7.823.253, V-7.976.756 y V-10.415.597, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 110-14


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.