SOL. Nº 2576


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JESUS ALBERTO SANDOVAL ORDOSGOITIA y MARIANA PATRICIA DE LOS MILAGROS URDANETA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-21.694.906 y V-24.376.268, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO OCANDO SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.352, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos JESUS ALBERTO SANDOVAL ORDOSGOITIA y MARIANA PATRICIA DE LOS MILAGROS URDANETA PORTILLO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAIRO OCANDO SALAS, solicitan mediante diligencia, se decrete, la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS ALBERTO SANDOVAL ORDOSGOITIA y MARIANA PATRICIA DE LOS MILAGROS URDANETA PORTILLO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO SANDOVAL ORDOSGOITIA y MARIANA PATRICIA DE LOS MILAGROS URDANETA PORTILLO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Jefe Civil, de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 57.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos y tampoco poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria.,